Ejecutivo
Constitución Politica de la República de
Perú
Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada
asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la
República se descentralizan de acuerdo a ley.
Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e
Sistema Peruano de Información Jurídica
históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la
cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 6°.- LA ALCALDÍA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Artículo 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los
vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo
municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan
integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones
concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y
dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,
debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal
no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre
del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance
general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,
con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la
creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del
concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que
sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas
del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás
funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en
los informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar
la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las
obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo
delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad
Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se
implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción
y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de
carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y
externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras
y prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales
o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia
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de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación
vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.