Perú |
Constitución Política de la República de Perú
Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como
órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4)
años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 5°.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el
número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones,
conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un
alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Ley de Elecciones Municipales
"Artículo 1o.- La presente Ley norma la organización y ejecución de las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales.
En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República.
Las elecciones municipales se
realizan cada cuatro años."
Artículo 2o.- Para la elección de los Concejos
Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral. Para
la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un
distrito electoral.
Artículo 6o.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En cada caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35o del Código Civil.
Artículo 7o.- Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en la municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.
Artículo 24o.- El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población. En ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15). Se exceptúa al Concejo Provincial de Lima que tendrá treinta y nueve (39) regidores.
"Artículo 25o.- Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
1) La votación es por lista.
2) A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior.
3) La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de Regidores que le corresponde.
4) El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo."
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