Uruguay / Uruguay Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Nivel Intermedio
Ejecutivo
Funciones
Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 con reformas hasta 1996
SECCION XVI
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO IV
Artículo 274.- Corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental.
Artículo 275.- Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:
Artículo 276.- Corresponde al Intendente representar al departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados.
CAPITULO V
Artículo 277.- El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos. No obstante podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con los mismos requisitos precedentemente fijados.
El Secretario será nombrado por cada Intendente y cesará con él, salvo nueva designación, pudiendo ser removido o reemplazado transitoriamente en cualquier momento.
Artículo 278.- El Intendente podrá atribuir a comisiones especiales la realización de cometidos específicos, delegando las facultades necesarias para su cumplimiento.
Artículo 279.- El Intendente determinará la competencia de las direcciones generales de departamento y podrá modificar su denominación.
Artículo 280. Los directores generales de departamento ejercerán los cometidos que el Intendente expresamente delegue en ellos.
Ley Orgánica Municipal
Ley Nº 9515 de 1935
Artículo 35.- Compete al Intendente:
1º) |
Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la Junta
Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportunos
para su cumplimiento. |
||
2º) | Cumplir
y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y resoluciones
de la Junta Departamental; |
||
3º) | Ejercer
la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar sus empleados,
incluso los de las Juntas Locales, establecer su disciplina y suspenderlos
en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo o con medio sueldo, por
períodos que en su conjunto no pasen de dos meses por año para cada empleado.
Los empleados de la Juntas Locales autónomas serán nombrados por el
Intendente, a propuesta de dichas Juntas; |
||
4º) |
Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de
ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en el
inciso 4º del
artículo 57 de la Constitución de la República, con autorización de la
Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no
hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada; |
||
5º) |
Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la aprobación
de la Junta en la fecha que indique la ley de Contabilidad y de acuerdo con
los
artículos 254 y 255 de la Constitución; |
||
6º) | Ordenar
los pagos, previa intervención de la Contaduría; |
||
7º) |
Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta Departamental y
hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho saber la aprobación; |
||
8º) |
Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con aprobación
de la Junta Departamental dada por tres quintos de votos. Las designaciones
se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de la Junta
Departamental en la representación de los diversos partidos; |
||
9º) |
Representar al Departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o
con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos
oficiales o privados; |
||
10) |
Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,
arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los
Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la
mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor
que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos; |
||
11) |
Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos inferiores a
dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la Junta
Departamental, en los de mayor cantidad; |
||
12) |
Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el
cumplimiento de sus funciones. |
||
13) |
Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten; |
||
14) | Velar
por la enseñanza primaria: |
||
A) |
Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión Departamental de
Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes vigentes; |
||
B) |
Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y públicas
del Departamento; |
||
C) |
Representando ante el Consejo Nacional de enseñanza Primaria y Normal y ante
los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto pueda
contribuir a propagarlas y mejorarlas; |
||
D) |
Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que las
escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene; |
||
E) |
Reclamando ante el consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el fiel
cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas sobre educación
e instrucción primaria, en caso de violación u omisión, con recursos para
ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 190 de la Constitución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
subinciso anterior; |
||
Las
atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también ejercerlas con
relación a los Liceos Departamentales y a las Escuelas Industriales,
formulando las observaciones y deduciendo los recursos ante las autoridades
competentes, según las leyes respectivas; |
|||
15) | Velar,
del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la conservación de
los derechos individuales de los habitantes del Departamento; |
||
16) | Dictar
resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes y
aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta Departamental. En
cuanto al incendio dictará sus resoluciones, reglamentos u ordenanzas,
previa consulta al Ministerio del Interior, estableciendo la obligatoriedad
de medios preventivos de defensa en todo lo que atañe: |
||
A) | A los
edificios destinados a alojar numerosas personas; |
||
B) | A las
salas de espectáculos públicos; |
||
C) | A los
establecimientos industriales; |
||
D) | A los
depósitos de inflamables; |
||
E) | A las
barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo
establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los que
concurran, trabajen o vivan en los precitados locales. |
||
17) |
Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas por
su carácter de inundables, para la construcción de viviendas; |
||
18) |
Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas,
denunciando las irregularidades que constate; |
||
19) |
Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en beneficios
de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la comunidad, para
que queden expeditas al servicio público; |
||
20) |
Administrar: |
||
A) | Las
propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su servicio,
proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de todos los
establecimientos y obras departamentales; |
||
B) | Los
servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las leyes
especiales que organicen la transferencia de estos servicios a los
Municipios; |
||
21) | Velar,
sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la conservación
de las playas marítimas y fluviales, así como de los pasos y calzadas de
ríos y arroyos: |
||
A) |
Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del límite que
juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños; |
||
B) |
Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a defender los
terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las playas y defender las
costas; |
||
C) |
Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos ribereños
o adyacentes de propiedad municipal, que por su conformación hermoseen las
costas y resulten defensivas para la conservación de las playas; |
||
22) | Aceptar
herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o donaciones
fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las aceptará o
repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del Ministerio Fiscal
y con acuerdo de la Junta Departamental. La responsabilidad del Municipio
quedará siempre limitada a la importancia de la herencia; |
||
23) |
Organizar y publicar la estadística departamental; formar los
empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a las
necesidades de la administración local y al mejor asiento, distribución y
percepción de los impuestos departamentales y organizar los registros de
vecindad; |
||
24) | Ejercer
la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo con
las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo: |
||
A) | La
adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las
autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos
y evitar y remover sus causas; |
||
B) | La
desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en uso; |
||
C) | La
vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las
aguas; |
||
D) | La
limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público; |
||
E) | La
extracción de basuras domiciliarias y su traslación a puntos convenientes
para su destrucción, transformación o incineración; |
||
F) | La
reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de
inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y patios,
número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de los
establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o insalubres, pudiendo
ordenar su remoción, siempre que no sean cumplidas las condiciones que se
establezcan para su funcionamiento, o que éste fuera incompatible con la
seguridad o salubridad públicas; de los establecimientos de uso público
aunque pertenezcan a particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías,
carnicerías, panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de
baños, salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos; |
||
G) | La
inspección y el análisis de toda clase de substancias alimenticias y bebidas,
con la facultad de prohibir el expendio y consumo y de decomisar las que se
reputen o resulten nocivas a la salud, sin obligación de indemnizar, y sin
perjuicio de la facultad de imponer multas dentro de los términos señalados
por esta ley; |
||
H) | La
inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue necesarias para
garantía de la salud pública; |
||
I) | La
propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución de toda
medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que dicten el
Poder Ejecutivo o las autoridades competentes; |
||
J) | La
iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y lavaderos
públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas pertinentes. |
||
Las
ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen referencia los
apartados F) y G), deberán tener en cuenta las determinaciones de orden
técnico que las leyes pongan a cargo del Ministerio de Salud Pública; |
|||
25) |
Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo: |
||
A) | Dictar
reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el trazado,
nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y departamentales,
y velar por las servidumbres de alineación, según los planos y trazados
vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero no podrá ser reducida la
anchura de los caminos departamentales existentes; |
||
B) |
Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias del
servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación, de acuerdo
con las leyes y ordenanzas vigentes; |
||
C) | Decidir
todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y vecinales, oyendo
previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas Locales en su caso, y
con aprobación de la Junta Departamental; |
||
D) | Proveer
lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas las vías
indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y recursos
locales; |
||
E) |
Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y carga,
de conformidad con las ordenanzas y consentir el estacionamiento de
vehículos en los sitios de uso público, pudiendo fijar en todos los casos
las tarifas del servicio y las normas a que deben sujetarse; |
||
F) |
Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas, con
sujeción a las leyes y ordenanzas; |
||
G) | Aplicar
especial atención al ejercicio de las facultades que en materia de caminos y
sendas de paso atribuye a las autoridades municipales el
Código Rural; |
||
26) | Dictar
reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su cargo: |
||
A) | Ejercer
las facultades que sobre construcción de cercos y veredas acuerdan las leyes
vigentes a las autoridades municipales; |
||
B) |
Intervenir especialmente en la construcción de las salas de espectáculos
públicos, así como en las de las casas de inquilinato, de apartamentos, y de
todo edificio destinado a contener aglomeración de personas; |
||
27) |
Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios, en
los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y
Ministerio Fiscal, siendo de su cargo: |
||
A) |
Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los
reglamentos; |
||
B) | La
colocación y cuidado de los monumentos; |
||
C) | La
adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden y respeto; |
||
28) | Ordenar
la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la obtención de
certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia ordinaria; |
||
29) |
Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y
mercados, siendo de su cargo: |
||
A) |
Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los buques
surtos en los puertos; |
||
B) |
Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto, mataderos y
plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo, de conformidad con
el
Código Rural y con las ordenanzas y disposiciones complementarias que el
mismo Intendente o la Junta dictaren en su caso; |
||
C) |
Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o a los
que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no será permitida
la venta de artículos similares; fijar las tarifas de arriendo de los
puestos dentro de los mercados y la de los derechos que deben pagar los
puestos situados fuera de ellos. |
||
Esta
disposición no es aplicable a los mercados de propiedad particular, con
respecto de los cuales la intervención del Intendente se limitará a la
inspección y reglamentación higiénica y a las que consientan las respectivas
concesiones; |
|||
30) |
Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y solicitar el
concurso de la policía para la clausura de las casas de juegos prohibidos
por las leyes; |
||
31) |
Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas; |
||
32) |
Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley consagre; |
||
33) | Hacer
efectivas las multas de que habla el número 32 del artículo 18; |
||
34) | Llenar,
respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades de las
expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las leyes que
rijan dicha materia; |
||
35) |
Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales, debiendo
someterse esa designación a la aprobación de la Junta Departamental; |
||
36) |
Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y
fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de
Montevideo; |
||
37) |
Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública cuando
su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de doscientos en los
demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con el personal o
elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la Junta, acordada por
mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa formalidad: |
||
A) | En
casos de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no pueda esperarse
el tiempo que requiera la licitación; |
||
B) | Cuando,
sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se hubieran recibido ofertas
o éstas no fueran admisibles; |
||
C) | Cuando,
tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse
sino a artistas o personas de competencia especial; |
||
D) | Cuando
se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente a personas
favorecidas con privilegio de invención; |
||
38) |
Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las
siguientes reglas: |
||
A) | Elevará,
dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de obras a realizar, a
la aprobación de la Junta Departamental, debiendo solicitar, en el
transcurso del año, la misma aprobación previa para toda obra a ejecutarse
no comprendida en el plan primitivo; |
||
B) | Para la
preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de estas obras, se
asesorará de la Inspección Técnica Municipal; |
||
C) |
Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se
expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas a
licitación por el Intendente; |
||
D) | Podrá
prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos que anteceden
en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin perjuicio de dar
cuenta inmediatamente a la Junta Departamental; |
||
E) | Podrá
prescindir también, con autorización de la Junta, de la licitación, cuando
las obras de vialidad se encuentren en alguno de los casos previstos por el
número 37; |
||
F) | La
inspección, y en su caso la dirección de las obras, se efectuará por medio
de las Inspecciones Técnicas Municipales; |
||
G) | Los
Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes de Diciembre
de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos ejecutados, debiendo
expresarse en ella: |
||
1) | Dimensiones de cada
obra y materiales empleados; |
||
2) | Precios pagados por
la medida de trabajo ejecutado; |
||
3) | Precio total de la
obra; |
||
4) | Si los trabajos se
han sacado a licitación pública o de qué otra manera se han realizado; |
||
5) | Producido de las
rentas aplicadas a vialidad. |
||
Dicha
memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados ejecutar por las
Juntas Locales. |
|||
39) |
Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia,
personalmente o por intermedio del funcionario que designe. |
||
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior excepto el Municipio de
Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes y derechos,
serán citados o emplazados en la persona del Intendente, y si se tratare de
iniciar o contestar acciones judiciales, serán representados por el
Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el Intendente, previa
autorización de la Junta acordada por dos tercios de votos. Podrá igualmente
dirigirse a cualquier autoridad o poder del Estado solicitando el
cumplimiento de sus resoluciones; |
|||
40) | Pasar
anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los trabajos y
proyectos de cada una de sus reparticiones con la recopilación de las
disposiciones más importantes que hubiesen dictado. Dichas memorias serán
remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General; |
||
41) | Ejercer
la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de acuerdo con
lo dispuesto en la Sección VII; |
||
42) | Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al Departamento Ejecutivo de los Municipios. |
Artículo 36.- Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o iniciativas que tomare la Junta Departamental:
1º) |
Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos
departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo, en ambos casos,
de la Junta Departamental por dos tercios de votos; |
|
2º) | Dirigir
a los Poderes Públicos las peticiones que tuviese por convenientes,
relativas al bien general del país y al particular del Departamento; |
|
3º) | Acordar,
con las otras autoridades, las medidas que estime conveniente, en los
servicios que lo sean comunes o que convenga conservar o establecer en esta
forma, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios
correspondan a cada una; |
|
4º) |
Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería: |
|
A) | Nombrando una o
varias Comisiones de agricultores y ganaderos, y estimulando toda iniciativa
útil que se proponga en favor de dichos gremios; |
|
B) | Propendiendo a la
fundación de escuelas agronómicas, granjas, cabañas, haras y realización de
ferias y exposiciones; |
|
C) | Fomentando el
desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a la guarda,
conservación y aumento de los montes municipales, y estimulando en el mismo
sentido la acción de los particulares. |
|
Tendrá idéntica
facultad respecto de los montes fiscales, con acuerdo del Poder Ejecutivo; |
||
D) | Coadyuvando a toda
acción para combatir las plagas y pestes perjudiciales a la agricultura y
ganadería; |
|
E) | Inspeccionando y
vigilando las colonias establecidas en terrenos particulares, en lo relativo
a las funciones municipales; |
|
F) | Adoptando todas las
medidas que considere favorables al mayor incremento de la agricultura, la
ganadería y las industrias rurales. |
|
5º) |
Propender igualmente a la prosperidad del Departamento: |
|
A) | Estimulando la
fundación y desarrollo de las industrias, del comercio y de las
instituciones de fomento, previsión, crédito y ahorro; |
|
B) | Cooperando a las
iniciativas privadas en la forma que considere más eficaz. |
|
6º) | Sugerir a la Junta las modificaciones o ampliaciones que considere convenientes a esta ley. |
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