Uruguay / Uruguay
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: May 25, 2005.

Ley Orgánica Municipal
Nº 9515 de 1935

SECCION VII

DE LAS JUNTAS LOCALES

CAPITULO I

Artículo 57.- Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su jurisdicción:

1) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás resoluciones de carácter municipal;

 
2) Cumplir los cometidos que les confieran las leyes y ejercer las atribuciones que les encomiende el Intendente;

 
3) Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren convenientes;

 
4) Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas departamentales;

 
5) Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos que por cualquier concepto se les adjudiquen dentro de las rentas departamentales, sin perjuicio de la superintendencia del Intendente;

 
6) Cuidar los bienes municipales que se hallen dentro de su jurisdicción, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;

 
7) Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades;

 
8) Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter municipal, en la forma prescripta por las disposiciones vigentes;

 
9) Propender a la formación de tesoros locales por suscripción voluntaria, destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad;

 
10) Emplear los recursos que les asigne el presupuesto y los que les entregare el Intendente, para los servicios y necesidades locales;

 
11) Ser en cada localidad una representación del Intendente, en todo cuanto se refiera a velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería así como todo lo que propenda al adelanto de la localidad, dando cuenta al Intendente en la forma oportuna;

 
12) Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado.

Artículo 60.- Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.

Sin perjuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente solicite de ellas, cada año, antes del 31 de diciembre, le remitirán memoria sucinta de sus trabajos.

La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de las Juntas Locales autónomas para los servicios y necesidades de las localidades en que ellas actúen.

Artículo 61.- Los Ediles Locales tendrán las mismas responsabilidades que los Ediles Departamentales, y, como éstos, están exentos de ellas por las opiniones o juicios que emitan en el desempeño de sus funciones, con propósitos de interés general.

 
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