Uruguay / Uruguay Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Artículo 57.- Compete a las Juntas Locales, con excepción de las autónomas, dentro de su jurisdicción:
1) | Velar por el
cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás resoluciones de carácter
municipal; |
2) | Cumplir los
cometidos que les confieran las leyes y ejercer las atribuciones que les
encomiende el Intendente; |
3) | Iniciar entre el
vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren
convenientes; |
4) | Vigilar en su
jurisdicción la percepción de las rentas departamentales; |
5) | Cobrar, fiscalizar
la percepción y administrar las rentas y proventos que por cualquier
concepto se les adjudiquen dentro de las rentas departamentales, sin
perjuicio de la superintendencia del Intendente; |
6) | Cuidar los bienes
municipales que se hallen dentro de su jurisdicción, proponiendo al
Intendente la mejor forma de aprovecharlos; |
7) | Atender
especialmente a la higiene y salubridad de las localidades; |
8) | Imponer en sus
jurisdicciones las multas por infracciones de carácter municipal, en la
forma prescripta por las disposiciones vigentes; |
9) | Propender a la
formación de tesoros locales por suscripción voluntaria, destinados
exclusivamente a las mejoras y adelantos de la localidad; |
10) | Emplear los
recursos que les asigne el presupuesto y los que les entregare el Intendente,
para los servicios y necesidades locales; |
11) | Ser en cada
localidad una representación del Intendente, en todo cuanto se refiera a
velar por las garantías individuales y la instrucción primaria, promover la
agricultura y el mejoramiento de la ganadería así como todo lo que propenda
al adelanto de la localidad, dando cuenta al Intendente en la forma oportuna; |
12) | Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado. |
Artículo 60.- Las Juntas Locales darán cuenta igualmente del empleo de los fondos que les entregue el Intendente para servicios y necesidades locales.
Sin perjuicio de los informes que en cualquier tiempo el Intendente solicite de ellas, cada año, antes del 31 de diciembre, le remitirán memoria sucinta de sus trabajos.
La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de las Juntas Locales autónomas para los servicios y necesidades de las localidades en que ellas actúen.
Artículo 61.- Los Ediles Locales tendrán las mismas responsabilidades que los Ediles Departamentales, y, como éstos, están exentos de ellas por las opiniones o juicios que emitan en el desempeño de sus funciones, con propósitos de interés general.
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