Venezuela Political Study
Estudio
Político |
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Actualizada: Febrero 6, 2002
Funciones Municipales
Ejecutivo
Constitución de la República Bolivariana
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de
la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.
- Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo
urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección
y tratamiento de residuos y protección civil.
- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad
al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los
bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
- Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
- Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia
no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley
conforme a esta Constitución.
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Artículo 74.- Corresponden al Alcalde, como jefe de la rama ejecutiva
del Municipio, las funciones siguientes:
- Dirigir el Gobierno y Administración Municipal o Distrital y ejercer la
representación del Municipio;
- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales o
distritales;
- Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos
de la entidad;
- Suscribir los contratos que celebre la entidad y disponer gastos y ordenar
pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas;
- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en
tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, conforme a los
procedimientos establecidos, con excepción del personal asignado a la Cámara,
Secretaría y Sindicato Municipal, cuya administración corresponde al Concejo o
Cabildo, a proposición de los respectivos titulares;
- Someter a la consideración del Concejo o Cabildo el Plan y los Programas
de trabajo de la gestión local, así como el Proyecto de Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos, de acuerdo a las normas previstas en esta
Ley, y en el ordenamiento jurídico municipal o Distrital;
- Presentar a la consideración del Concejo o Cabildo Proyectos de
Ordenanzas, con las exposiciones de motivos que los fundamenten;
- Elaborar y disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local,
sancionados por el Concejo o Cabildo;
- Autorizar al Síndico Procurador para designar apoderados judiciales o
extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados
asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso;
- Conocer en apelación las decisiones que en ejercicio de sus atribuciones
dicten los Directores y demás funcionarios, según los procedimientos
establecidos en las Ordenanzas;
- Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor
convivencia de la comunidad;
- Presentar al Concejo o Cabildo, en el mes siguiente a la finalización de
cada año de su período legal, la Memoria y Cuenta de su gestión, incluyendo
informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los
contribuyentes. Así mismo, presentar los informes periódicos que establezca el
Ordenamiento jurídico o que sean solicitados por el Concejo o Cabildo;
- Promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel
en que las haya recibido, pero dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo o
Cabildo su reconsideración, mediante exposición razonada, a fin de que
modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda la Ordenanza
o parte de ella. Cuando la decisión del Concejo o Cabildo fuere contraria al
planteamiento del Alcalde y se hubiere adoptado por las dos terceras (2/3)
partes de sus miembros, el Alcalde no podrá formular nuevas observaciones y
deberá promulgar la Ordenanza dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél
en que la haya recibido. Cuando la decisión se hubiere tomado por simple
mayoría, el Alcalde podrá optar entre promulgar la Ordenanza o devolverla al
Concejo o Cabildo dentro de un nuevo plazo de cinco (5) días para una última
reconsideración. La decisión del Concejo o Cabildo, aún por simple mayoría,
será definitiva, y la promulgación de la ordenanza deberá hacerse dentro de
los cinco (5) días siguientes a su recibo. Cuando el Alcalde no promulgue la
ordenanza, lo hará el VicePresidente de la Cámara municipal o distrital.
Cuando la ordenanza sea aprobada por referéndum, el Alcalde no podrá vetarla.
- Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos;
- Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con lo
dispuesto en leyes y ordenanzas;
- Conceder ayudas y otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con
las leyes y ordenanzas; y,
- Ejercer las demás competencias que el ordenamiento jurídico asigne al
Municipio o Distrito que no estén expresamente atribuidas a otros órganos
municipales;
Artículo 75.- En cumplimiento de sus atribuciones el Alcalde está
obligado a adoptar las medidas necesarias para:
- Llevar al día, mediante registros adecuados, el inventario de los bienes
entidad;
- Proteger y conservar los bienes de la entidad y requerir de la autoridad
competente el establecimiento de responsabilidad administrativa para quienes
los tengan a su cargo, cuido y custodia;
- Llevar buenas relaciones con los poderes públicos nacionales y estadales,
así como con otras entidades locales y cooperar con ellos para el mejor
cumplimiento de sus fines;
- Mantener informada a la comunidad de la marcha de la Administración e
interesarla en la solución de sus problemas; y,
- umplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones
emanados de las autoridades nacionales y estadales.