Venezuela
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    Estudio Político
Political Database of the Americas

Actualizada: Febrero 6, 2002

Emolumentos del Ejecutivo

Ley Orgánica de Régimen Municipal

Artículo 52.- Para ser Alcalde se requiere ser venezolano, con no menos de tres (3) años de residencia en el Municipio o Distrito, según sea el caso, inmediatamente anteriores a su postulación gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la entidad y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde percibirá las remuneraciones mensuales que se le fijen en la Ordenanza de Presupuesto.



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