Venezuela Political Study Estudio Político |
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Artículo 52.- Para ser Alcalde se requiere ser venezolano, con no
menos de tres (3) años de residencia en el Municipio o Distrito, según sea el
caso, inmediatamente anteriores a su postulación gozar de sus derechos civiles y
políticos, estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la entidad y
haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la Ley Orgánica
del Sufragio. El Alcalde percibirá las remuneraciones mensuales que se le fijen
en la Ordenanza de Presupuesto.
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