Venezuela Political Study Estudio Político |
Constitución de la República Bolivariana
Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Artículo 56.- La elección de los Concejales se hará por votación universal, directa y secreta con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio.
Para ser Concejal se requiere ser venezolano, con no menos de tres (3) años de residencia en el Municipio, inmediatamente anteriores a su postulación; gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la entidad y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la Ley Orgánica del Sufragio.
Los concejales no devengarán sueldos, solo percibirán dietas por asistencia a las sesiones de la Cámara y de las Comisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de esta Ley.
Artículo 159.- De las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Concejo o Cabildo, o las Comisiones Permanentes durante el mes, solo podrán ser remuneradas hasta cuatro (4) sesiones de las Cámaras y dos (2) de las Comisiones, si el Cuerpo esta integrado por cinco (5), siete (7) o nueve (9) Concejales; y hasta seis (6) sesiones de la Cámara y cuatro (4) o nueve (9). Si la Cámara o las Comisiones Permanentes celebraren un número mayor de sesiones mensuales, solo se remuneraran las anteriores señaladas.
Perderá la dieta el Concejal que se retire antes de finalizar la respectiva sesión sin permiso de quien la presida.
El legislador no regula explicitamente el térmio que los Concejales
permanecerán en su cargo , sin embargo de una interpretación tanto de la
Constitución Bolivariana, asi como de la legislación especial nosotros
interpretamos que el término para los Concejales es de de tres (3) años, con
derecho a releeción. La interpretación correcta debe, en todo caso, ser proveida
por el Corte Suprema del país.
Return to the Previous Page Regresar a la Página Anterior |
Return to PDBA Home Regresar al Inicio de la BDPA |