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Actualizada: Marzo 3, 2002

Funciones Municipales
Legislativo


Constitución de la República Bolivariana

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

  1. La elección de sus autoridades.
  2. La gestión de las materias de su competencia.
  3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Ley Orgánica de Régimen Municipal

Artículo 76.- Son facultades de los Concejos y Cabildos:

  1. Elegir al Vice-­Presidente quien suplirá la falta temporal del Alcalde en la Presidencia de la Cámara Municipal o Distrital, y en los supuestos previstos en la parte final del Artículo 54 de esta Ley, hasta tanto sea provisto el cargo en forma definitiva;
  2. Nombrar, de fuera de su seno, al Secretario Síndico Procurador y Contralor;
  3. Sancionar Ordenanzas y dictar acuerdos;
  4. Establecer su régimen interno y de debates;
  5. Aprobar el Plan y los Programas de trabajo de la gestión municipal o Distrital;
  6. Sancionar los planes de desarrollo urbanístico;
  7. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. Para la asignación de los recursos a las Parroquias, se oirá la opinión de la respectiva Junta;
  8. Aprobar las concesiones de servicio público o de uso de bienes del dominio público y lo concernientes a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles;
  9. Dictar los Acuerdos de formación de Mancomunidades, tomar la iniciativa para la fusión con otro Municipio y para la formación de Distritos Metropolitanos;
  10. Aprobar el sistema de administración del personal al servicio de la entidad y establecer la escala oficial de sueldos de los funcionarios;
  11. Con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y mediante Ordenanza, crear Institutos Autónomos encargados de realizar actividades de carácter local, con las limitaciones que establezca la Ley Nacional; y autorizar, con la mayoría anteriormente señalada, al Alcalde, mediante Acuerdo, para crear empresas y otros entes descentralizados o para la participación del Municipio o Distrito en entidades integradas conjuntamente con otras personas públicas o privadas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley;
  12. Autorizar al Alcalde, oída la opinión del Síndico, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros;
  13. Conceder licencia a sus miembros para separarse del ejercicio de sus funciones por el tiempo solicitado y previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno;
  14. Otorgar licencia al Alcalde y al Síndico Procurador, para separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada;
  15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo o Cabildo, de la Secretaría y la Sindicatura;
  16. Ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración local;
  17. Conocer de las excusas e inhabilitaciones para el desempeño del cargo de Concejal; y,
  18. Las demás que les señalen las leyes, Ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

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