Venezuela Political Study
Estudio
Político |
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Actualizada: Marzo 3, 2002
Funciones Municipales
Legislativo
Constitución de la República Bolivariana
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria
de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
- La elección de sus autoridades.
- La gestión de las materias de su competencia.
- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de
la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales
competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Artículo 76.- Son facultades de los Concejos y Cabildos:
- Elegir al Vice-Presidente quien suplirá la falta temporal del Alcalde
en la Presidencia de la Cámara Municipal o Distrital, y en los supuestos
previstos en la parte final del Artículo 54 de esta Ley, hasta tanto sea
provisto el cargo en forma definitiva;
- Nombrar, de fuera de su seno, al Secretario Síndico Procurador y
Contralor;
- Sancionar Ordenanzas y dictar acuerdos;
- Establecer su régimen interno y de debates;
- Aprobar el Plan y los Programas de trabajo de la gestión municipal o
Distrital;
- Sancionar los planes de desarrollo urbanístico;
- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. Para la asignación
de los recursos a las Parroquias, se oirá la opinión de la respectiva Junta;
- Aprobar las concesiones de servicio público o de uso de bienes del dominio
público y lo concernientes a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles;
- Dictar los Acuerdos de formación de Mancomunidades, tomar la iniciativa
para la fusión con otro Municipio y para la formación de Distritos
Metropolitanos;
- Aprobar el sistema de administración del personal al servicio de la
entidad y establecer la escala oficial de sueldos de los funcionarios;
- Con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros y
mediante Ordenanza, crear Institutos Autónomos encargados de realizar
actividades de carácter local, con las limitaciones que establezca la Ley
Nacional; y autorizar, con la mayoría anteriormente señalada, al Alcalde,
mediante Acuerdo, para crear empresas y otros entes descentralizados o para la
participación del Municipio o Distrito en entidades integradas conjuntamente
con otras personas públicas o privadas, previo el cumplimiento de las
formalidades establecidas por la Ley;
- Autorizar al Alcalde, oída la opinión del Síndico, para desistir de
acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros;
- Conceder licencia a sus miembros para separarse del ejercicio de sus
funciones por el tiempo solicitado y previo el cumplimiento de los requisitos
que se establezcan en el Reglamento Interno;
- Otorgar licencia al Alcalde y al Síndico Procurador, para separarse
temporalmente de sus funciones por causa justificada;
- Nombrar el personal de las oficinas del Concejo o Cabildo, de la
Secretaría y la Sindicatura;
- Ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y
administración local;
- Conocer de las excusas e inhabilitaciones para el desempeño del cargo de
Concejal; y,
- Las demás que les señalen las leyes, Ordenanzas y otros instrumentos
jurídicos aplicables.