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Ley Orgánica de Régimen Municipal
Artículo 56.- La elección de los Concejales se hará por votación universal, directa y secreta con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio.
Para ser Concejal se requiere ser venezolano, con no menos de tres (3) años de residencia en el Municipio, inmediatamente anteriores a su postulación; gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la entidad y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la Ley Orgánica del Sufragio.
Los concejales no devengarán sueldos, solo percibirán dietas por asistencia a las sesiones de la Cámara y de las Comisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de esta Ley.
Artículo 159.- De las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Concejo o Cabildo, o las Comisiones Permanentes durante el mes, solo podrán ser remuneradas hasta cuatro (4) sesiones de las Cámaras y dos (2) de las Comisiones, si el Cuerpo esta integrado por cinco (5), siete (7) o nueve (9) Concejales; y hasta seis (6) sesiones de la Cámara y cuatro (4) o nueve (9). Si la Cámara o las Comisiones Permanentes celebraren un número mayor de sesiones mensuales, solo se remuneraran las anteriores señaladas.
Perderá la dieta el Concejal que se retire antes de finalizar la respectiva
sesión sin permiso de quien la presida.
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