Venezuela Political Study
Estudio
Político |
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Actualizada: Febrero 6, 2002
Funciones: Nivel
Intermedio
Constitución de la República Bolivariana
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
- Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad
con lo dispuesto en esta Constitución.
- La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división
político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
- La organización de la policía y la determinación de las ramas de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
- La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales;
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en
coordinación con el Ejecutivo Nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia
de Competencias del Poder Público
Artículo 3.- Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a
lo establecido en la Constitución:
- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás
entidades locales y su división Política Territorial;
- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional
y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la
Constitución y esta Ley;
- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que
establezcan las leyes nacionales;
- La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las
ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal;
- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la
Constitución y 9º de esta Ley; y,
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Artículo 4.- En ejercicio de las competencias concurrentes que
establece la Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley señala,
serán transferidos progresivamente a los Estados los siguientes servicios que
actualmente presta el Poder Nacional:
- La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo
integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia;
- La protección de la familia, y en especial del menor;
- Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;
- La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservación de
su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre su territorio;
- La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo,
de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional;
- La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación
de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico;
- El deporte, la educación física y la recreación;
- Los servicios de empleo;
- A formación de recursos humanos, y en especial los programas de
aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional; y de bienestar de
los trabajadores;
- La promoción de la agricultura, la industria y el comercio;
- La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos
naturales.
- La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley
Nacional;
- La ejecución de las obras públicas de interés estatal con sujeción a las
normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo
establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación
de las vías de comunicación estatales;
- La vivienda popular, urbana y rural;
- La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes nacionales;
- La salud publica y la nutrición, observando la dirección técnica, las
normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la
defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional;
- La investigación científica; y,
- La defensa civil.
Artículo 19.- El Gobernador deberá igualmente coordinar los programas
de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios,
de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de
Inversiones de la Entidad Federal.
Artículo 22.- El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su
Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le
corresponde:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, y
ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo
Nacional;
- Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del
estado venezolano;
- Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración
Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;
- Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del
desarrollo económico y social;
- Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización
administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización; y,
- Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el
Ejecutivo Nacional.
Artículo 26.- El gobernador del Estado dirigirá a través del comité de
Planificación y Coordinación del proceso de elaboración del Plan de Desarrollo
del Estado, del Plan Operativo Anual y del Presupuesto anual, estableciendo la
debida coherencia y coordinación con los planes correspondientes a nivel
nacional.