Funciones Comparadas / Comparative Functions
Nivel Intermedio / Intermediate Level
Desarrollo Económico / Economic Development
Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: March 11, 2005

Países Federales y Descentralizados

País Funciones
Venezuela
  • Promover la agricultura, la industria y el comercio dentro de su jurisdicción; La apertura y conservación de las vías de comunicación estatales; Administración y explotación de piedras de construcción y de adorno; Conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas del territorio (Ley Orgánica de Descentralización, Art. 4).

  • Promoción de la investigación científica (Ley Orgánica de Descentralización, Art. 4).

  • Promoción de los servicios de empleo (Ley Orgánica de Descentralización, Art. 4).
Argentina
  • Proteger, promover y contribuir al desarrollo de la ciencia y de la tecnología

  • Promover acuerdos y tratados, integrar organizaciones nacionales, interprovinciales e internacionales sobre materia impositiva, producción, explotación de recursos naturales, servicios y obras públicas, y de preservación ambiental, propendiendo al desarrollo e integración regional (Constitucion Politica  de la Provincia del Chaco, Art. 53).

  • Desarrollar e integrar económicamente las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia y la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesarias(Consitución Política de la Provincia del Chaco, Art. 25).

  • Facilitar la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo (Constitución Política de la Provincia del Chaco, Art. 25).

  • Promover la construcción, consolidación y expansión de las redes ferrocamineras, fluviales, eléctricas, de comunicaciones, de gasoductos, de sistemas de agua, parques industriales y toda infraestructura económica básica tendiente a afianzar su economía productiva, favoreciendo el desarrollo armónico de su interior y la integración provincial, regional, nacional e internacional (Constitucion Politica  de la Provincia de Formosa, Art. 42).

  • Fomentar y orientar el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología, siempre que reafirmen la soberanía nacional y el desarrollo regional (Constitucion Politica  de la Provincia de Córdoba, Art. 64).

  • Proteger, promover y contribuir al desarrollo de la ciencia y de la tecnología en sus diferentes manifestaciones para que sirva de instrumento potenciador y de apoyo al progreso económico (Constitucion Politica  de la Provincia de Catamarca, Art. 279)..

                                                       Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, octubre 2002.


Países Unitarios y Descentralizados

País Funciones
Bolivia

 

  • Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas (Ley de Diálogo Nacional 2000, Art.17).

  • Todas las instituciones públicas de la administración departamental que administren recursos públicos o de ayuda oficial al Estado Boliviano para apoyar a las municipalidades en actividades de inversión pública de competencia municipal (Ley de Descentralización Administrativa 1654/95, Art.3).

Ecuador

 

  • El Consejo Provincial debe promover el acuerdo de los municipios para llevar a cabo, conjuntamente, obras de interés común, tales como carreteras, electrificación, suministro de agua potable a las poblaciones de dos o más cantones y conducción de aguas de regadío, de acuerdo con las leyes pertinentes.(Ley de Provincias 1969 con reformas de 2000, Art. 28).


Chile
  • Asesorar a las municipalidades, cuando estas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y Programas de desarrollo (Ley Orgánica Constitucional, Art. 16).

  • Distribuir entre las municipalidades de la Región los recursos para el financiamiento de beneficios y Programas sociales administrados por estas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley (Ley Orgánica Constitucional, Art. 16).

Paraguay
  • Coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del Departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos (Constitución Política, Art. 163).

  • Coordinar planes, programas y proyectos con las municipalidades y cooperar con las municipalidades cuando ellas lo soliciten (Ley 426).

Colombia
  • Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios (Ley 101/93)

  • Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios (Ley 142/94).

  • Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de los servicios a cargo de estos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la Nación, autoridades locales y a la comunidad (Ley 715 de 2001).

  • Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios para la constitución de los fondos de vivienda de interés social y reforma urbana. (Ley 3 de 1991 Vivienda).
Perú 
  • Apoyar a los gobiernos locales en sus politicas de desarrollo ( Ley de Descentralización, Art. 16).

                                                       Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Geogetown, octubre 2002.


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