Funciones Comparadas / Comparative Functions
Nivel Intermedio / Intermediate Level
Planeación / Planning
Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: March 11, 2005.

Países Federales y Descentralizados

País Funciones de Planeación
Venezuela
  • Coordinar los programas de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la  Entidad Federal (Art. 19 Constitución Política).

  • Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social (Art. 22 Constitución Política).

  • Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización social (Art. 22 Constitución Política).

  • Dirigir el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Estatal, del Plan Operativo de Presupuesto (Gobernador) social (Art. 22 Constitución Política).

Argentina

 

  • Elaborar planes en los que promueve la participación de los sectores económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo regional e integración económica provincial (Art. 74 Constitución Política  Provincia Río Negro).

  • La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas:1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica.3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.4. El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor originado por planes u obras del Estado (Art. 69 Constitución Política  Provincia Río Negro).
Estados Unidos
  • Tennesse: Garantizar el apropiado uso de los suelos dentro de su jurisdicción.

  • Maryland: colectar, analizar y publicar información de tipo socio-económico, cultural, geográfico y del uso del suelo para propósitos de planeación del territorio.

                                                       Fuente: Revisión Constitucional y Legal,  Programa Colombia, Universidad de Georgetown, Octubre 2002


Países Unitarios y Descentralizados

País Funciones
Bolivia

 

  • Competencias de los Prefectos y Sub-prefectos:
    Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (
    Ley de Descentralización Administrativa  Art.3 y 9).

  • Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios(Ley de Descentralización Administrativa Art.3 y 9).

  • Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores (Ley de Descentralización Administrativa Art.3 y 9).

Ecuador

 

  • El Consejo Provincial promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales( Art. 233 Constitución Política).

  • Dirigir y realizar las obras públicas, aprobar planos y presupuestos de dichas obras (Ley de Provincias, 1969 con reformas 2000, art. 28).

  • Colaborar con los organismos correspondientes en la explotación forestal y pesquera ( Ley de Provincias, 1969 con reformas 2000, art. 28).

Chile
  • Elaborar y aprobar las políticas, planes y Programas de desarrollo de la Región, así como su proyecto de presupuesto, los que debería ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación; Resolver la inversión de los recursos que a la Región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;  Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los Programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación (Ley Orgánica Constitucional Art. 16).

  • Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la Región, con las desagregaciones territoriales correspondientes (Ley Orgánica Constitucional Art. 16).

  • Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en Programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la Región(Ley Orgánica Constitucional Art. 16).

  • Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la Región (Ley Orgánica Constitucional Art. 16).

  • Formular políticas de desarrollo de la Región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales (Ley Orgánica Constitucional Art. 24).

Paraguay
  • Preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación (Constitución Política Art. 163).

  • Elaborar, aprobar y ejecutar políticas planes y programas para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento (Constitución Política Art. 163).

Colombia
  • Elaboración de directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales (Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).

  • Definir políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio (Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).

  • Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios; el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto(Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).

  • Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales(Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).

  • Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, (Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).

Perú 
  • Formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión (Ley Marco de Descentralización No. 26922/1998).

  • Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento físico de envergadura departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socioeconómicas de la población (Ley Marco de Descentralización No. 26922/1998).

  • Formulación y aprobación del plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil (Ley Marco de Descentralización No. 27783/2002).

                                                          Fuente: Programa Colombia, Universidad Geogetown-Revison Constitucional y Legal, Octubre 2002


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