País |
Funciones
de Planeación |
Venezuela |
-
Coordinar los programas de inversión con
los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad
con la ley respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de
Inversiones de la Entidad Federal (Art. 19
Constitución Política).
-
Participar en los órganos del sistema
nacional de planificación del desarrollo económico y social
(Art. 22 Constitución Política).
-
Participar en los órganos del sistema
nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso
de regionalización social (Art. 22 Constitución
Política).
-
Dirigir el proceso de elaboración del
Plan de Desarrollo Estatal, del Plan Operativo de Presupuesto (Gobernador)
social (Art. 22 Constitución Política).
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Argentina |
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Estados Unidos |
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Tennesse:
Garantizar el apropiado uso de los suelos dentro de su jurisdicción.
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Maryland:
colectar, analizar y publicar información de tipo socio-económico, cultural,
geográfico y del uso del suelo para propósitos de planeación del territorio.
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País |
Funciones |
Bolivia |
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Competencias de los Prefectos y Sub-prefectos:
Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y
social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en
coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el
Ministerio de desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (Ley
de Descentralización Administrativa Art.3 y 9).
-
Administrar, supervisar y controlar, por delegación del
Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias
asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación,
salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la
provisión de estos servicios(Ley de Descentralización Administrativa
Art.3 y 9).
-
Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de
los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo,
agropecuarios, y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución
municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos
sectores (Ley de Descentralización Administrativa
Art.3 y 9).
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Ecuador |
-
El Consejo Provincial promoverá y ejecutará obras de
alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las
cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras
exclusivamente en áreas rurales( Art. 233 Constitución Política).
-
Dirigir y realizar las obras públicas, aprobar planos y
presupuestos de dichas obras (Ley de Provincias,
1969 con reformas 2000, art. 28).
-
Colaborar con los organismos
correspondientes en la explotación forestal y pesquera
( Ley de Provincias, 1969 con reformas 2000, art. 28).
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Chile |
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Elaborar y aprobar
las políticas, planes y Programas de desarrollo de la Región, así como su
proyecto de presupuesto, los que debería ajustar a la política nacional de
desarrollo y al presupuesto de la Nación; Resolver la inversión de los
recursos que a la Región correspondan en la distribución del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional; Decidir la destinación a proyectos
específicos de los recursos de los Programas de inversión sectorial de
asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la
Nación (Ley Orgánica Constitucional Art. 16).
-
Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico
del sistema de asentamientos humanos de la Región, con las desagregaciones
territoriales correspondientes (Ley Orgánica
Constitucional Art. 16).
-
Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales
competentes, en Programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras
de infraestructura y de equipamiento en la Región(Ley
Orgánica Constitucional Art. 16).
-
Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio
ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la Región
(Ley Orgánica Constitucional Art. 16).
-
Formular políticas de desarrollo de la
Región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en
armonía con las políticas y planes nacionales (Ley Orgánica
Constitucional Art. 24).
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Paraguay |
-
Preparar el plan de desarrollo
departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo,
y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el
Presupuesto General de la Nación (Constitución
Política Art. 163).
-
Elaborar, aprobar y ejecutar políticas
planes y programas para el desarrollo político, económico, social,
turístico y cultural del Departamento (Constitución
Política Art. 163).
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Colombia |
-
Elaboración de directrices y orientaciones para el
ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio,
especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios
de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del
ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y
limitantes biofísicos, económicos y culturales
(Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).
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Definir políticas de asentamientos poblacionales y centros
urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que
facilite el desarrollo de su territorio (Ley
388/2000 sobre ordenamiento territorial).
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Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que
se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la
equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios; el
ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las
infraestructuras de alto impacto(Ley 388/2000
sobre ordenamiento territorial).
-
Integrar y orientar la proyección espacial de los planes
sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas
en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales
y nacionales(Ley 388/2000 sobre ordenamiento
territorial).
-
Orientar la localización de la infraestructura
física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas
regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal,
(Ley 388/2000 sobre ordenamiento territorial).
|
Perú |
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Formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de
desarrollo de alcance departamental con énfasis en la programación
sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión
(Ley Marco de Descentralización No. 26922/1998).
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Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento
físico de envergadura departamental, con énfasis en los aspectos relativos
a las condiciones socioeconómicas de la población
(Ley Marco de Descentralización No. 26922/1998).
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Formulación y aprobación del plan de desarrollo regional
concertado con las municipalidades y la sociedad civil
(Ley Marco de Descentralización No. 27783/2002).
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