Venezuela: Modificación de los Bases Comiciales del Constituyente Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas


Para: CONSULTORÍA JURÍDICA

De: SECRETARÍA

Asunto: APROBACIÓN MODIFICACIÓN BASES CONVOCATORIA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

FECHA: 24 DE MARZO DE 1999

Me dirijo a ustedes a fin de participarles que, en sesión del día (23/03/99), el Cuerpo aprobó en cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 18/03/99, el examen y reforma parcial de las bases publicadas como propuesta del Ejecutivo Nacional, que fija la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658 de fecha 10/03/99, en los términos siguientes:

"La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un miembros (131) y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán Representantes Principales". "La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellidos), de acuerdo al mecanismo siguiente: 1°: Se producirá la elección de 104 Constituyentes, en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población Total del País (234.102), de acuerdo con su número de habitantes", que sería lo siguiente:

Entidad

Constituyentistas a elegir

%

Elegir

Distrito Federal

8,43

8

Anzoátegui

4,72

5

Amazonas

2

Apure

2

Aragua

6,13

6

Barinas

2,40

2

Bolívar

5,34

5

Carabobo

8,59

9

Cojedes

2

Delta Amacuro

2

Falcón

3,12

3

Guárico

2,65

3

Lara

6,54

7

Nueva Esparta

2

Mérida

3,09

3

Miranda

10,7

11

Monagas

2,5

3

Portuguesa

3,39

3

Sucre

3,39

3

Táchira

4,29

4

Vargas

2

Trujillo

2,47

2

Yaracuy

2,14

2

TOTAL POR REGIÓN

104

Indígenas

3

Circuns. Nacional

24

TOTAL GENERAL

131

El número 2 se mantiene igual.

Parágrafo único

"En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país".

En el numeral cuarto se aprueba el sistema de postulación contenido en las bases del Ejecutivo Nacional con la modificación en el literal "C" de la manera siguiente:

C) para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.

RANGOS

ENTIDADES

POBLACIÓN GENERAL (OCEI)

POBLACIÓN ELECTORAL 96 R.E.P.

MEDIA POBLACIÓN GENERAL N° DE FIRMAS

Más de 2.000.000

ZULIA

MIRANDA

CARABOBO

3079524

2507616

2012492

1242823

1167980

841397

 

12666

Entre 1.000.001 y 2.000.000

DISTRITO FEDERAL

LARA

ARAGUA

BOLÍVAR

AZOÁTEGUI

TÁCHIRA

1975355

1532750

1437309

1252354

1106243

1005490

117848

707958

688483

500536

539982

465193

 

 

 

6925

Entre 500.001 y 1.000.000

SUCRE

PORTUGUESA

FALCÓN

MÉRIDA

GUÁRICO

MONAGAS

TRUJILLO

BARINAS

YARACUY

811413

794166

732571

724370

820919

585910

580180

562515

501791

390819

337292

397192

347690

295128

320433

313609

263319

234991

 

 

 

 

3285

Entre 200.000 y 500.000

APURE

NUEVA ESPARTA

VARGAS

COJEDES

438135

362058

307790

250748

161870

189343

179614

128287

 

 

1698

Menos de 200.000

DELTA AMACURO

AMAZONAS

129931

98528

59920

39175


571

En cuanto al numeral séptimo se mantiene el texto propuesto en las Bases del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, se aprobó excluir los numerales octavo y noveno por considerar que son objeto de Reglamentación; en consecuencia, se corre la numeración.

Sírvanse elaborar la Resolución respectiva.

Atentamente,

SOBELLA MEJÍAS LIZZETT
Secretario

BZC/esm

Fuente / Source: Consejo Nacional Electoral


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