Decreto Transitorio Nº 180, para elecciones presidenciales de 1989. Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas

DECRETO TRANSITORIO PARA ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 19 DE MARZO DE 1989.

DECRETO No. 180.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de dar más facilidades para que mayor número de ciudadanos puedan participar en las próximas elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, a celebrarse el 19 de marzo de 199, es conveniete dictar alguans medidas de carácter transitorio para tal fin.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Samayoa y Mauricio Sablah,

DECRETA:

Art. 1.- Para las próximas elecciones a Presidente y Vicepresidente de la República, a realizarse el 19 de marzo de 1989, el Consejo Central de Elecciones a más tardar quince días antes d ela fecha de las elecciones remitirá a las Juntas Electorales Municipales, los ejemplares necesarios de cada una de las nóminas totales municipales, así como de las nóminas parcialels de su respectiva circunscripción.

Art. 2.- Para las elecciones a celebrarse el 19 de marzo del corriente año, amplíase el períodod de extensión de carnet electoral de dos al quince de febrero del correinte año, para todos los casos en que las respectivas solicitudes de inscripción al Registro Electoral, hayan sido validados por le Consejo Central de Elecciones con su respectiva partida de nacimiento y los casos de reclamos por modificaciones y reposiciones de carnet.

El Consejo suspenderá el procesamiento de reclamos el treinta de enero del correiente año, para efecto de incluirlos en las nóminas electorales que serán utlizadas en las próximas elecciones del diecinueve de marzo del corriente año.

Art. 3.- Para las elecciones Presidenciales a verificarse el 19 de marzo de 1989, el plazo de inscripción de una pacto de coalición se cerrará cuarenta días antes de la fecha señalada para celebrar las elecciones y se contará hasta las veinticuatro horas de ese día.

Art. 4.- El presente Decreto durante su vigencia, prevalecerá sobre cualquier otra disposición que lo contraríe.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Presidente.

Julio Adolfo Rey Prendes, Vicepresidente.

Luis Roberto Angulo Samayora, Secretario.

Mauricio Zablah, Secretario.

Mercedes Gloria Salguero Gross, Secretario.

Raúl Manuel Somoza Alfaro, Secretario.

Néstor Arturo Ramírez Palacios, Secretario.

Dolores Duviges Henríquez, Secretario.

D.L. No. 180, DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1989, PUBLICADO D.O. No. 24, TOMO No. 302.


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