Paraguay: Ley
Nº 679, del 31 de agosto de 1995
QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL
CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO
AFILIADOS A
PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS O ALIANZAS
ELECTORALES
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antiguedad en los registros de afiliados.
Artículo 2.- Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta dlas a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Artículo 3.- Los militares y policias en servicio activo afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro.
Artículo 4.- Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de la penalidades previstas en otras leyes.
Artículo 5.- Deróganse la Ley Nº. 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Asunción, 31 de Agosto de 1995
Base de Datos Políticos de las Américas (2001). Paraguay: Ley N. 679, del 31 de Agosto de 1995. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Paraguay/ley679.html 19 de diciembre de 2001.