Paraguay: Ley
Nº 744, del 30 de octubre de 1995
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 21 DE LA LEY Nº 635/95,
QUE
REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL.
Artículo 1º.- Modificanse los artículos 17 y 21 de la Ley NO. 635 del 22 de agosto de 1995, que reglamenta la Justicia Electoral, cuyos textos quedan redactados como sigue:
Art. 17.- Creación de Juzgados. Requisitos para ser Juez. Habrá un Juzgado Electoral como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes que se concentran en la Ciudad de Benjamín Aceval. El Juez deberá reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veintiocho años, poseer titulo de abogado y haber ejercido dicha profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia juridica conjunta, separada o alternativamente durante tresaños y no haber ocupado cargos político-partidarios en los últimos dos años imnediatamente anteriores a su selección por el Consejo de la Magistratura.
Art. 21.- Creación de Fiscalías Electorales. En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un Fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos Boquerón y Presidente Hayes, que se unifican en la Ciudad de Benjamín Aceval.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Asunción, 30 de octubre de 1995
Base de Datos Políticos de las Américas (2001). Paraguay: Ley N. 744/95, del 30 de octubre de 1995. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Paraguay/ley744.html 19 de diciembre de 2001.