- Dependen directa y exclusivamente del Alcalde
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- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución
estadal correspondiente y las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.
- Acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas
por la autoridad competente, para preservar, reestablecer
y asegurar la seguridad ciudadana. A falta de planes o
políticas, las autoridades policiales podrán
orientar y planificar su actividad, conforme a las directrices
dictadas por el Ministerio del Interior y de Justicia
como órgano rector de la función policial,
con el objetivo de ser más eficaces en la protección
de los ciudadanos y sus derechos.
- Auxiliar y proteger a las personas y, velar por la conservación
y custodia de los bienes que se encuentren en situación
de peligro o de desastre.
- Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional para
reestablecer y mantener el orden y la paz pública,
la seguridad individual y colectiva de las personas.
- Promover la corresponsabilidad y participación
ciudadana en la ejecución de los planes de seguridad
ciudadana.
- Colaborar con el mantenimiento de la salud pública
y con las autoridades sanitarias cuando así lo
requieran para el cumplimiento de sus decisiones.
- Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la custodia y protección de manifestaciones y grandes
concentraciones de personas que se susciten por cualquier
causa.
- Aprehender a las personas por orden judicial y ponerlas
a disposición de la autoridad competente dentro
del plazo legal, asimismo cumplir el mandato de conducción
para que la persona citada comparezca a declarar ante
la autoridad que la solicite.
- Ejercer las funciones de órgano de apoyo a la
investigación penal de conformidad con las leyes.
- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el
lugar donde haya ocurrido un hecho punible hasta la llegada
de las autoridades competentes.
- Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros
o materialidades desaparezcan y proteger el estado de
las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que
llegue al lugar la autoridad competente.
- Disponer que ninguna de las personas que se encuentren
en el lugar donde haya ocurrido el hecho punible, o en
sus adyacencias y que estén relacionadas con el
mismo, se aparten del sitio mientras se realicen las diligencias
que corresponda.
- Identificar y aprehender a los autores de delitos en
casos de flagrancia y ponerlos a disposición del
Ministerio Público.
- Asegurar la identificación de los testigos de
un hecho punible.
- Brindar asesoría técnica en la investigación
criminal, a solicitud del Ministerio Público.
- Proteger a los testigos y a las víctimas de hechos
punibles por orden de la autoridad competente.
- Recabar y ordenar datos para la elaboración de
estadísticas criminales generales y específicas
en el ámbito de su jurisdicción. La información
sobre datos y estadísticas han de estar actualizadas
y dispuestas para las instituciones competentes y para
aquellas de carácter público o privado que
realizan actividades de investigación científica
sobre la delincuencia, la violencia delictiva y el sistema
penal.
- Diseñar, organizar y administrar un sistema automatizado
para el manejo y análisis de información
relacionada con la actividad delictual y la seguridad
ciudadana. El ingreso de la data tiene carácter
secreto y está prohibida su divulgación
a personas o instituciones ajenas a las autoridades policiales,
salvo los fiscales del Ministerio Público o los
Jueces penales.
- Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la vigilancia y control del cumplimiento de las normas
técnicas relativas a la atenuación del impacto
ambiental por la circulación de vehículos.
- Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la instrucción de expedientes y en la realización
de informes y actas relacionadas con los accidentes de
tránsito; así como tomar las medidas necesarias
para proteger el estado de las cosas hasta la culminación
de los procedimientos técnicos aplicables.
- Vigilar y proteger los monumentos artísticos
e históricos, edificios, oficinas, instalaciones
y espacios públicos municipales, así como
las instituciones hospitalarias, educativas, culturales
y recreativas, públicas o privadas, cuando así
lo requieran.
- Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la vigilancia y ordenamiento de la circulación,
tránsito y transporte terrestre en el casco urbano
del municipio, así como en el resguardo de las
vías públicas municipales.
- Colaborar con los cuerpos de bomberos, administración
de emergencias de carácter civil y con los organismos
de Protección Civil y administración de
desastres en los casos de incendio, emergencias, o calamidad
pública, en los términos establecidos por
la Ley.
- Organizar y mantener los registros policiales, que comprenderán
entre otros: las operaciones policiales; los responsables
de esas actividades; la nómina del cuerpo; la identificación
del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje
o acción policial; las horas de ingreso y egreso
de los detenidos; así como otros datos que sirvan
para el adecuado y eficiente ejercicio de la función
policial.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley Orgánica del Ambiente y de la Ley Penal del
Ambiente, así como cooperar con el saneamiento
ambiental.
- Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional y
con la Fuerza Armada Nacional en la prevención
y resguardo de la integridad territorial de la República.
- Las demás que le atribuyan la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y demás
disposiciones del ordenamiento jurídico. La Ordenanza
respectiva podrá atribuir otras funciones que por
su naturaleza le correspondan ejercer a las autoridades
municipales, siempre y cuando éstas no estén
expresamente prohibidas en la ley estadal correspondiente
o estén atribuidas a los cuerpos policiales de
carácter nacional o estadal
(Fuente: Proyecto de Ley del Cuerpo Policial, Art. 27)
[en trámite]
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