Bolivarian Republic of Venezuela
República Bolivariana de Venezuela Democracy and Citizen Security Democracia y Seguridad Ciudadana


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Cuerpo de Policía Municipales

Estructura

Funciones

  • Dependen directa y exclusivamente del Alcalde
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución estadal correspondiente y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.
  2. Acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas por la autoridad competente, para preservar, reestablecer y asegurar la seguridad ciudadana. A falta de planes o políticas, las autoridades policiales podrán orientar y planificar su actividad, conforme a las directrices dictadas por el Ministerio del Interior y de Justicia como órgano rector de la función policial, con el objetivo de ser más eficaces en la protección de los ciudadanos y sus derechos.
  3. Auxiliar y proteger a las personas y, velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro o de desastre.
  4. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional para reestablecer y mantener el orden y la paz pública, la seguridad individual y colectiva de las personas.
  5. Promover la corresponsabilidad y participación ciudadana en la ejecución de los planes de seguridad ciudadana.
  6. Colaborar con el mantenimiento de la salud pública y con las autoridades sanitarias cuando así lo requieran para el cumplimiento de sus decisiones.
  7. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional en la custodia y protección de manifestaciones y grandes concentraciones de personas que se susciten por cualquier causa.
  8. Aprehender a las personas por orden judicial y ponerlas a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal, asimismo cumplir el mandato de conducción para que la persona citada comparezca a declarar ante la autoridad que la solicite.
  9. Ejercer las funciones de órgano de apoyo a la investigación penal de conformidad con las leyes.
  10. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible hasta la llegada de las autoridades competentes.
  11. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
  12. Disponer que ninguna de las personas que se encuentren en el lugar donde haya ocurrido el hecho punible, o en sus adyacencias y que estén relacionadas con el mismo, se aparten del sitio mientras se realicen las diligencias que corresponda.
  13. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.
  14. Asegurar la identificación de los testigos de un hecho punible.
  15. Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público.
  16. Proteger a los testigos y a las víctimas de hechos punibles por orden de la autoridad competente.
  17. Recabar y ordenar datos para la elaboración de estadísticas criminales generales y específicas en el ámbito de su jurisdicción. La información sobre datos y estadísticas han de estar actualizadas y dispuestas para las instituciones competentes y para aquellas de carácter público o privado que realizan actividades de investigación científica sobre la delincuencia, la violencia delictiva y el sistema penal.
  18. Diseñar, organizar y administrar un sistema automatizado para el manejo y análisis de información relacionada con la actividad delictual y la seguridad ciudadana. El ingreso de la data tiene carácter secreto y está prohibida su divulgación a personas o instituciones ajenas a las autoridades policiales, salvo los fiscales del Ministerio Público o los Jueces penales.
  19. Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas relativas a la atenuación del impacto ambiental por la circulación de vehículos.
  20. Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en la instrucción de expedientes y en la realización de informes y actas relacionadas con los accidentes de tránsito; así como tomar las medidas necesarias para proteger el estado de las cosas hasta la culminación de los procedimientos técnicos aplicables.
  21. Vigilar y proteger los monumentos artísticos e históricos, edificios, oficinas, instalaciones y espacios públicos municipales, así como las instituciones hospitalarias, educativas, culturales y recreativas, públicas o privadas, cuando así lo requieran.
  22. Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en la vigilancia y ordenamiento de la circulación, tránsito y transporte terrestre en el casco urbano del municipio, así como en el resguardo de las vías públicas municipales.
  23. Colaborar con los cuerpos de bomberos, administración de emergencias de carácter civil y con los organismos de Protección Civil y administración de desastres en los casos de incendio, emergencias, o calamidad pública, en los términos establecidos por la Ley.
  24. Organizar y mantener los registros policiales, que comprenderán entre otros: las operaciones policiales; los responsables de esas actividades; la nómina del cuerpo; la identificación del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial; las horas de ingreso y egreso de los detenidos; así como otros datos que sirvan para el adecuado y eficiente ejercicio de la función policial.
  25. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente y de la Ley Penal del Ambiente, así como cooperar con el saneamiento ambiental.
  26. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional y con la Fuerza Armada Nacional en la prevención y resguardo de la integridad territorial de la República.
  27. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Ordenanza respectiva podrá atribuir otras funciones que por su naturaleza le correspondan ejercer a las autoridades municipales, siempre y cuando éstas no estén expresamente prohibidas en la ley estadal correspondiente o estén atribuidas a los cuerpos policiales de carácter nacional o estadal

(Fuente: Proyecto de Ley del Cuerpo Policial, Art. 27) [en trámite]

 

Ultima actualización: 12 de febrero, 2007