Ley contractual |
EL SALVADOR
Artículo 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.
El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.
MÉXICO
Artículo 5.-...
El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede
admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que
renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio.
El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 123.- Derecho al trabajo y salario.
NICARAGUA
Artículo 88.-
Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de
sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:
PANAMÁ
Artículo 67.-
Son nulas, y por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en
un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que
impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho
reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato
de trabajo.
PERÚ
Artículo 62.- La
libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden
ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los
conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos- ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
VENEZUELA
Artículo 89.-
La ley determinará la responsabilidad que incumba a la persona natural o
jurídica en cuyo provecho se preste el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.
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