Protección al consumidor |
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
BRASIL
Art.5º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
COLOMBIA Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y
el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores
y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de
este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar
procedimientos democráticos internos.
COSTA RICA ECUADOR Las personas que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen
bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del
servicio, así como por las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con
la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta. El Estado auspiciará la
constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, y adoptará medidas para
el cumplimiento de sus objetivos.
El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por
los daños y perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido
en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y por la carencia
de servicios que hayan sido pagados.
EL SALVADOR
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
Artículo 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores, y a los perfeccionadores de los procesos productivos.
El estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolo directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. Tambien le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establescan de conformidad con tratados o convenios internacionales; Las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.(3)
GUATEMALA
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: HONDURAS
Artículo 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
NICARAGUA PANAMÁ
PARAGUAY PER´ UNITED STATES OF
AMERICA Section 2. The Congress and the several States shall have concurrent power to
enforce this article by appropriate legislation.
Section 3. This article shall be inoperative unless it shall have been
ratified as an amendment to the Constitution by the legislatures of the several
States, as provided in the Constitution, within seven years from the date of the
submission hereof to the States by the Congress.
Amendment XXI. (1933) Section 2. The transportation or importation into any State, Territory, or
possession of the United States for delivery or use therein of intoxicating
liquors, in violation of the laws thereof, is hereby prohibited.
Section 3. This article shall be inoperative unless it shall have been
ratified as an amendment to the Constitution by conventions in the several
States, as provided in the Constitution, within seven years from the date of the
submission hereof to the States by the Congress.
VENEZUELA
Artículo 78.- La ley regulará el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe
suministrarse al público en su comercialización.
Artículo
46.- ... Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su
salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado
apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La
ley regulará esas materias.
Artículo 92.-
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de
defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y
mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios
públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las
sanciones por la violación de estos derechos.
Artículo 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
Artículo 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos in dustriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores. ...
i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos; ...
Artículo 347.- La producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
Artículo 105:- ...
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo (2).
Artículo 279.-
El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la reglamentación que
establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere la
presente Constitución y en especial, para lo siguientes fines:
La Ley definirá los artículos de primera necesidad.
Artículo 72.-
DEL CONTROL DE CALIDAD
El Estado velará por el
control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y
biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización.
Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos
considerados esenciales.
Artículo 65.- El
Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran
a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
Amendment XVIII. (1919)
Section 1. After one
year from the ratification of this article the manufacture, sale, or
transportation of intoxicating liquors within, the importation thereof into, or
the exportation thereof from the United States and all territory subject to the
jurisdiction thereof for beverage purposes is hereby prohibited.
Section 1. The eighteenth article of
amendment to the Constitution of the United States is hereby repealed.
Artículo
117.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Argentina
| Bolivia | Brasil | Chile | Colombia
| Costa
Rica | Cuba | El
Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá
| Paraguay
| Perú
| República Dominicana | United
States of America | Uruguay | Venezuela
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