Participación en la cultura |
COLOMBIA
Artículo 70.- El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y
la enseñanza cientifica, técnica, artistica y profesional en todas las etapas
del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71.- La búsqueda del conocimiento y la expresión artistica son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnologíca y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estimulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
CUBA
Artículo 39.- El Estado
orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus
manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados
siguientes:
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural. ...ECUADOR
Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas culturales.
EL SALVADOR
Artículo 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
GUATEMALA
Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.
HONDURAS
Artículo 173.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.
NICARAGUA
Artículo
126.- Es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento
de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. El
Estado apoyará la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter
colectivo o de creadores individuales.
PANAMÁ
Artículo 76.- El
Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por
tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en
la cultura nacional.
PARAGUAY
Artículo 83.-
DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y DE LA EXONERACION DE LOS IMPUESTOS
Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor
significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con
impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y
establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de
los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación
científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el
extranjero.
VENEZUELA
Artículo
100.- Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos
para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país,
así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad
social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del
quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 101.- El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 111.- Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
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