Derechos reservados del Estado |
Artículo 142.- El Poder Ejecutivo podrá, con cargo de aprobación legislativa en Congreso, establecer el monopolio fiscal de determinadas exportaciones, siempre que las necesidades del país así lo requieran.
COLOMBIA
Artículo 334.-
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá
por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del
suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en
los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportuniades y los beneficios del desarrollo y la
preservación d e un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competividad y el desarrollo armónico de las regiones.
ECUADOR
Artículo 244.-
Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá:
GUATEMALA
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;
NICARAGUA
Artículo 105.- Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.
Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.
Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno -infantil. Los servicios estatales de salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las áreas de salud y educación.
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básico de consumo (2).
PANAMÁ
Artículo 292.- La explotación de juegos
de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse
por el Estado.
La ley reglamentará los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
VENEZUELA
Artículo
302.- El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por
razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de
la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear
riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303.- Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela.
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