Requisitos para ser ministro |
BRASIL
Art. 87. Os Ministros de Estado serão escolhidos dentre brasileiros maiores de vinte e um anos
e no exercício dos direitos políticos.
Parágrafo único. Compete ao Ministro de Estado, além de outras atribuições estabelecidas nesta Constituição e na lei:
CHILE
Artículo 34.-
Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún
años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la
Administración Pública.
COLOMBIA
Artículo 207.-
Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las
mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
COSTA RICA
Artículo
142.- Para ser Ministro se requiere:
Artículo 178.- No podrán ser ministros:
EL SALVADOR
Artículo 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notarias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento.
Artículo 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., del Artículo 127 de esta Constitución.
Artículo 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:
Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este artículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la elección.
GUATEMALA
Artículo 196.- Requisitos para ser ministro de Estado. Para ser ministro de Estado se requiere:
HONDURAS
Artículo 249.- Para ser secretario o subsecretario se requieren los mismos requisitos para ser Presidente de la República. los subsecretarios sustituirán a los secretarios por ministerio de ley.
MÉXICO
Artículo 91.-
Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por
nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
NICARAGUA
Artículo 152.- Para ser ministro, viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores y Jefes Superiores del Ejército y la Policía, se requiere de las siguientes calidades:
No podrán ser ministros, viceministros, presidentes o directores de entes autónomos o gubernamentales, y embajadores:
PANAMÁ
Artículo 189.-
Los Ministros de Estado son los Jefes de sus respectivos ramos y participan con
el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con
esta Constitución y la Ley.
Artículo 190.- La distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará de conformidad con la Ley, según sus afinidades.
PARAGUAY
Artículo 241.-
DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES
Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el
cargo de Diputado. ...
PERÚ
Artículo 124.-
Para ser ministro de Estado, se requiere ser Perúano por nacimiento, ciudadano
en ejercicio y haber y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 61.-...Para ser Secretario o
Subsecretario de Estado se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los
derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de 25 años.
Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser Secretarios ni Subsecretarios de Estado sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad.
URUGUAY
Artículo
176.Para ser Ministro se necesitan las mismas calidades que para Senador.
VENEZUELA
Artículo
244.- Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad
venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en
esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba | El
Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United States of America |
Uruguay
| Venezuela
|
Regresar a
Comparación Constitucional Return to Constitutional Comparison |
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home |