Comparación de constituciones Indice de Países Como citar esta página Busqueda Inicio

Requisitos para ser
candidato presidencial

ARGENTINA
Artículo 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

BOLIVIA
Artículo 88.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador.

BRASIL
Art. 14. (*)...

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997

CHILE
Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. ...

COLOMBIA
Artículo 191.- Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

COSTA RICA
Artículo 131.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

  1. Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

  2. Ser del estado seglar;

  3. Ser mayor de treinta años.

ECUADOR
Artículo 165.- Para ser Presidente de la República se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos políticos y tener por lo menos treinta y cinco años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura. ...

EL SALVADOR
Artículo 151.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

GUATEMALA
Artículo 185.- Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.

HONDURAS
Artículo 238.- Para ser Presidente de la República o designado a la presidencia, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;

  2. Ser mayor de treinta años;

  3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,

  4. Ser del Estado seglar.

MÉXICO
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiastico ni ser ministro de algun culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algun estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el Artículo 83.

NICARAGUA
Artículo 147.- En ningún caso podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República los candidatos que no obtuvieren como mayoría relativa al menos el 45 por ciento de los votos válidos. Si ninguno de los candidatos alcanzare este porcentaje, se realizará una segunda elección entre los que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, y será electo el que obtenga el mayor número de votos.

Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

  1. Ser nacional de Nicaragua.

  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

  4. Haber residido o trabajado en forma continua en el país los cinco años anteriores a la elección, salvo que cumpliere misión diplomática o estudios en el extranjero.

No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República:

  1. el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cu alquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales;

  2. el Vicepresidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el Presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente;

  3. los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del perídod en que se efectúa la elección para el período siguiente;

  4. los que encabecen o financíen un golpe de Estado; los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros poderes del Estado;

  5. los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejericio al menos doce meses antes de la elección;

  6. el Presidente de la Asamblea Nacional, los ministros, viceministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Procurador y Subprocurador de Derechos Humanos, y el Concejal que estuviere ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección;

  7. los que hubieren renunciado en alguna oportunidad a la nacionalidad nicaragüense.

PANAMÁ
Artículo 174.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

  1. Ser panameño por nacimiento.
  2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

PARAGUAY
Artículo 228.- DE LOS REQUISITOS
Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:

  1. tener nacionalidad paraguaya natural;
  2. haber cumplido treinta y cinco años, y
  3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

PERÚ
Artículo 110.- ... Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser Perúano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 50.-Para ser Presidente de la República se requiere:

  1. Ser dominicano de nacimiento u origen.

  2. Haber cumplido 30 años de edad.

  3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

  4. No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. II.

Section. 1.
Clause 5: No Person except a natural born Citizen, or a Citizen of the United States, at the time of the Adoption of this Constitution, shall be eligible to the Office of President; neither shall any Person be eligible to that Office who shall not have attained to the Age of thirty five Years, and been fourteen Years a Resident within the United States.

Constitución en Español

URUGUAY
Artículo 151Sólo podrán ser elegidos los cuidadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.

VENEZUELA
Artículo 227.- Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.


Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |  


Regresar a Comparación Constitucional
Return to Constitutional Comparison
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home
Y>