Limitaciones de los
estados de excepción |
BOLIVIA
Artículo 111.-
...El Ejecutivo no podrá prolongar el Estado de Sitio más allá de noventa días,
ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al
efecto, lo convocará a Sesiones Extraordinarias si ocurriere el caso durante el
receso de las Cámaras.
Artículo 112.- ...Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, persegu ido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciadas en cualquier tiempo, pasado que sea el Estado de Sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores. En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.
Artículo 115.- Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el Estado de Sitio para los representantes nacionales.
BRASIL
Art. 138. O decreto do estado de sítio indicará sua duração, as normas necessárias a sua
execução e as garantias constitucionais que ficarão suspensas, e, depois de publicado, o Presidente
da República designará o executor das medidas específicas e as áreas abrangidas.
Art. 139. Na vigência do estado de sítio decretado com fundamento no art. 137, I, só poderão ser tomadas contra as pessoas as seguintes medidas:
Parágrafo único. Não se inclui nas restrições do inciso III a difusão de pronunciamentos de parlamentares efetuados em suas Casas Legislativas, desde que liberada pela respectiva Mesa.
CHILE
Artículo 41.-
En ningún caso las medidas de restricción y privación de la libertad podrán adoptarse en contra de los parlamentarios, de los jueces, de los miembros del Tribunal Constitucional, del Contralor General de la República y de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 214.- Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
HONDURAS
Artículo 188.- El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el Artículo anterior, se regirá durante la suspensión, por la ley de estado de sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.
Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión
NICARAGUA
Artículo 185.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.
PARAGUAY
Artículo 288.-
DE LA DECLARACIÓN, DE LAS CAUSALES, DE LA VIGENCIA Y DE LOS
PLAZOS
... Los detenidos en razón del Estado de Excepción
permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o
guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a
sitios poblados y salubres.
El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus. ...
PERÚ
Artículo
134.- Disolución del Congreso.
Artículo 137.- Declaración, actualización y vigencia de estados excepción.
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