Relaciones entre los poderes |
BOLIVIA
Artículo 113.-
El gobierno rendirá cuentas al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar
a la declaración del Estado de Sitio y del uso que hubiese hecho de las
facultades que le confiere este capítulo, informando del resultado de los
enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para
satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y
percepción anticipada de impuestos.
Artículo 114.- El Congreso dedicará sus primeras Sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el Estado de Sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
BRASIL
Art. 136. O Presidente da República pode, ouvidos o Conselho da República e o Conselho de
Defesa Nacional, decretar estado de defesa para preservar ou prontamente restabelecer, em locais
restritos e determinados, a ordem pública ou a paz social ameaçadas por grave e iminente
instabilidade institucional ou atingidas por calamidades de grandes proporções na natureza.
CHILE
Artículo 41.-
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe. ...
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes imcomptibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.
Artículo 213.- ... Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. ...
Artículo 215.- ... El Gobierno, en el decreto que declare Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adopatadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso co metido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Paragrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constituci onalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
ECUADOR
Artículo 182.-
El Presidente de la República notificará la declaración del estado de emergencia
al Congreso Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justificaren,
el Congreso Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo. ...
PARAGUAY
Artículo 288.-
DE LA DECLARACIÓN, DE LAS CAUSALES, DE LA VIGENCIA Y DE LOS
PLAZOS
... El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte
suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y
sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección
judicial. ... ... El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en
cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción, si considerase que
cesaron las causas de su declaración.
Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.
VENEZUELA
Artículo
339.- El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará
el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de
los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la
Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su
constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y
garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta
de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado
por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada,
antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Argentina
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