Política de la lucha contra las drogas |
Art. 243. As glebas de qualquer região do País onde forem localizadas culturas ilegais de plantas psicotrópicas serão imediatamente expropriadas e especificamente destinadas ao assentamento de colonos, para o cultivo de produtos alimentícios e medicamentosos, sem qualquer indenização ao proprietário e sem prejuízo de outras sanções previstas em lei.
Parágrafo único. Todo e qualquer bem de valor econômico apreendido em decorrência do tráfico ilícito de entorpecentes e drogas afins será confiscado e reverterá em benefício de instituições e pessoal especializados no tratamento e recuperação de viciados e no aparelhamento e custeio de atividades de fiscalização, controle, prevenção e repressão do crime de tráfico dessas substâncias.
GUATEMALA
Artículo 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar. Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, trata miento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.
HONDURAS
Artículo 147.- La ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que solo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.
Artículo 148.- Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y Fármaco dependencia, el que se regirá por una ley especial.
PARAGUAY
Artículo 71.- DEL NARCOTRÁFICO, DE LA DROGADICCIÓN Y DE LA REHABILITACIÓN
El Estado reprimirá la producción, y el tráfico ilícitos de las
sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos
destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades.
Igualmente combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará la
producción y el uso medicinal de las mismas.
Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas.
PERÚ
Artículo 8.- El
Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Así mismo, regula el uso
de los tóxicos sociales.
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