Privilegio a beneméritos |
GUATEMALA
Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:
PARAGUAY
Artículo 130.-
DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA
Los veteranos de la
guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se
libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones
que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y
completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine
la ley.
En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.
Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.
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