Recursos económicos de
las fuerzas armadas |
HONDURAS
Artículo 293.- (Reformado por dec.136-95, Gaceta 27835 de 19/dic/1995) La administración de los fondos asignados al ramo de Defensa, estará a cargo de la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, la que recibirá de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por trimestres adelantados, los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
PERÚ
Artículo 170.- La
ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados
exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada
por la ley.
VENEZUELA
Artículo
291.- La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del
sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza
Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia
de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo
determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del
Contralor General de la Fuerza Armada quien será designado mediante concurso de
oposición.
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