Uso y posesión de armas |
El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.
COLOMBIA
Artículo 223.-
Sólo en Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y
explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad
competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurr encia a
reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o
asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno o de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.
EL SALVADOR
Artículo 217.- La fabricación, importación, exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y articulos similares, solo podrán efectuarse con la autorización y bajo la supervisión directa del Organo Ejecutivo, en el ramo de defensa.
Una ley especial regulará esta materia.(2)
GUATEMALA
Artículo 38.- Tenencia y portación de armas. Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.
Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.
MÉXICO
Artículo 10. Los
habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas
por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejercito,
armada, fuerza aerea y guardia nacional. La ley federal determinara los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas.
PANAMÁ
Artículo 307.-
Sólo el gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación,
importación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La ley
definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su
importación, fabricación y uso.
PARAGUAY
Artículo 15.-
DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI
MISMO
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus
derecho con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa.
PERÚ
Artículo 2.- Toda
persona tiene su derecho:
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
UNITED STATES OF
AMERICA
Amendment II. (1791)
A well regulated
Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the
people to keep and bear Arms, shall not be infringed.
VENEZUELA
Artículo
324.- Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra, todas las que
existan, se fabriquen o introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la
República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la
institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley
respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito,
registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas,
municiones y explosivos.
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