Argentina
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Actualizada: Julio 25, 2002

Elección del Ejecutivo Municipal

Ley Orgánica de Municipios
Córdoba
LEY 8102

LEY Nº 8102/91
REGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS
Ley: 8102

Elección y Duración del Mandato
Artículo 39º.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente electo a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto.

Requisitos
Artículo 40º.- El Intendente deberá ser argentino, siéndole aplicables las condiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales.


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