Argentina Political Study Estudio Político |
Elección del Legislativo Municipal
» Catamarca
Constitución de la Provincia
Art. 247. - Las Cartas Orgánicas deben contener y asegurar:
Art. 248. - El gobierno de los Municipios autónomos se compone de:
ELECCION DE LOS CONCEJALES.
ARTICULO 16 .- Los
miembros de los Concejos Deliberantes, según el número que lo constituyan,
deberán ser representativos de la jurisdicción municipal. Serán elegidos en
forma directa y proporcional, conforme a lo dispuesto por el Código de Derecho
Político y Ley Electoral de la Provincia, sin perjuicio de las previsiones que
pudieran establecerse en el régimen electoral municipal.
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