Argentina Political Study Estudio Político |
Ley Orgánica de Municipios
Córdoba
LEY 8102
LEY Nº 8102/91
REGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS
Ley: 8102
Duración de Mandatos
Artículo 13º- Los Concejales durarán cuatro
(4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cuerpo se renovará en su
totalidad al expirar aquel término.
Candidatura del Intendente a Primer Concejal
Artículo 14º- El candidato a Intendente
Municipal, será candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su
partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será
reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para
las suplencias.
Requisitos
Artículo 15º- Podrán ser miembros del Concejo
Deliberante:
Inhabilidades
Artículo 16º- No podrán ser miembros del Concejo
Deliberante:
Return
to Argentina Decentralization Regresar a Descentralizacion en Argentina |
Return to PDBA Home Regresar al Inicio de la BDPA |