Argentina Political Study Estudio Político |
BUENOS AIRES
DECRETO-LEY 6769/58
CAPITULO IV
DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
I COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 107°: La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.
a) En general
ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:
1.- Convocar a elecciones de concejales y consejeros escolares, en el caso previsto en el inciso 1, del articulo 192 de la Constitución. (*)
(*) Texto constitucional conforme reforma 1994.
2.- Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas.
3.- Reglamentar las ordenanzas.
4.- Expedir órdenes para practicar inspecciones.
5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución. (*)
(*) Texto constitucional conforme reforma 1994.
6.- Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.
7.- (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, ó por intermedio del secretario ó secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, ó sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, ó la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
8.- Comunicar al Ministerio de Gobierno las separaciones que se produzcan y los interinatos que se dispongan en su cargo y en el Concejo Deliberante, con fecha de iniciación y terminación de los plazos.
9.- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.
10.- Fijar el horario de la Administración Municipal.
11.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones con la Provincia o terceros.
12.- Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que corresponden a la Municipalidad.
13.- Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días.
14.- Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial.
15.- Fijar los viáticos del personal en comisión.
16.- Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia.
b) Sobre finanzas
ARTICULO 109°: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año.
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