Argentina Political Study
Estudio
Político |
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Actualizada: Julio 25, 2002Funciones del Ejecutivo Municipal
LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL.
CATAMARCA
Decreto-Ley N.
4640.
ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO
43 .- Son atribuciones del Departamento Ejecutivo:
- Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por
el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que estime
necesario.
- Proyectar Ordenanzas, proponer la derogación o modificación de las
existentes y ejercer el derecho de veto.
- Convocar a elecciones municipales, cuando no le correspondiera
efectuarla al Poder Ejecutivo Provincial.
- Concurrir al Concejo cuando lo estime conveniente y participar de
los debates, pero no podrá votar. Responde a los informes que le
requiera el Concejo.
- Llevar los libros, formularios y demás documentación que indique el
Tribunal de Cuentas.
- Expedir órdenes de pago y publicar el balance de tesorería, con el
estado de los ingresos y egresos y publicar una memoria anual sobre el
estado financiero de la administración.
- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la
Municipalidad, de acuerdo a las autorizaciones legales.
- Ejecutar las Ordenanzas del Poder de Policía y aplicar las sanciones
de multa, inhabilitación, clausura, desalojo de locales, suspensión o
demolición de construcciones y decomiso de mercaderías. Estas sanciones
se aplicarán siempre que hubieran sido previstas en las Ordenanzas
respectivas, pero cuando sea necesario practicar allanamiento de
domicilio, deberá solicitar autorización al Juez competente.
- Controlar la prestación de los servicios públicos, y la ejecución de
obras públicas.
- Recaudar los recursos e invertir las rentas de acuerdo con las
autorizaciones otorgadas.
- Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, la
cultura, la educación, el deporte y el turismo social.
- Cumplir las Leyes tendientes a combatir la drogadicción.
- Aprobar o desechar las propuestas de las licitaciones y celebrar los
contratos de acuerdo a las autorizaciones generales o concretas
otorgadas por el Concejo Deliberante.
- Administrar los bienes y aceptar las donaciones y legados sin cargo
efectuados al Municipio.
- Comunicar al Tribunal de Cuentas, antes de ser ejecutados, los
Decretos o Resoluciones por los que se afecten los recursos ordinarios o
extraordinarios, o los que sean susceptibles de producir gastos.
- Rendir cuentas documentadas de su gestión ante el Tribunal de
Cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, e informar la cuenta general del ejercicio y sobre la
percepción e inversión de los caudales públicos.