Argentina Political Study
Estudio
Político |
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Actualizada: Julio 25, 2002
Funciones del Ejecutivo Municipal
Ley Orgánica de Municipios
CHACO
Ley Nº 4233
Atribuciones y deberes del intendente
Artículo 74.- El intendente es el mandatario legal del municipio y
jefe de la administración municipal, con las siguientes atribuciones y
deberes:
- convocar a elecciones municipales;
- promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por
el concejo municipal y reglamentarlas en caso que sea necesario;
- ejercer el derecho de veto, total o parcial, de acuerdo a lo
previsto por la constitución provincial 1957-1994 y por esta ley;
- proyectar ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las
existentes;
- convocar al concejo municipal a sesiones extraordinarias;
- brindar al concejo municipal los informes que le solicite, concurrir
cuando juzgue oportuno a las sesiones del mismo o cuando sea llamado por
este, conforme lo establece la constitución en su articulo 206 inciso
11), pudiendo tomar parte en los debates pero no votar;
- representar a la municipalidad en sus relaciones oficiales con los
poderes públicos y por si o por apoderados en las actuaciones
judiciales;
- establecer las bases y condiciones particulares de las licitaciones
y aprobar o desechar las propuestas en el marco de la legislación y las
normas generales establecidas en el municipio;
- fijar las tarifas del transporte público de pasajeros que serán
puestas a consideración del concejo municipal para su aprobación o
rechazo, el que deberá expedirse en el termino de quince (15) días
hábiles;
- expedir ordenes de pago por si o establecer los mecanismos
administrativos para su expedición por parte de otro funcionario del
municipio;
- hacer recaudar e invertir recursos de conformidad a las ordenanzas
dictadas por el concejo;
- hacer público el balance mensual de tesorería, con el estado de
ingresos y egresos y, anualmente el balance del ejercicio;
- elevar al tribunal de cuentas de la provincia, la cuenta anual,
dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio;
- contraer empréstitos y efectuar otras operaciones de créditos de
acuerdo con las autorizaciones expedidas por el concejo municipal;
- organizar el control de gestión y evaluación de resultados
de la administración municipal en todos los niveles;
- organizar y prestar los servicios públicos municipales;
- remitir al concejo antes del 31 de octubre de cada año el proyecto
de presupuesto de gastos, calculo de recursos y ordenanza general
impositiva y tributaria para el año siguiente;
- aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a
través de las comisiones vecinales y de las organizaciones intermedias;
- ejercer el poder de policía municipal con facultades para aplicar
multas y sanciones y resolver inhabilitaciones, clausura y desalojos de
locales, demolición o suspensión de construcciones, decomiso y
destrucción de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones
recabando las ordenes de allanamientos pertinentes y el uso de la fuerza
pública y demás sanciones fijadas por ordenanzas, salvo los casos en que
se hayan atribuído éstas facultades a los tribunales de faltas;
- nombrar y remover a los funcionarios del órgano ejecutivo y
empleados municipales respetando la carrera administrativa; y
- realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibidas por
esta ley y compatible con las disposiciones de la constitución.