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Actualizada: Julio 25, 2002

Funciones del Ejecutivo Municipal

Ley Orgánica de Municipios

CHACO

Ley Nº 4233

Atribuciones y deberes del intendente

Artículo 74.- El intendente es el mandatario legal del municipio y jefe de la administración municipal, con las siguientes atribuciones y deberes:

  1. convocar a elecciones municipales;
  2. promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el concejo municipal y reglamentarlas en caso que sea necesario;
  3. ejercer el derecho de veto, total o parcial, de acuerdo a lo previsto por la constitución provincial 1957-1994 y por esta ley;
  4. proyectar ordenanzas y proponer la modificación o derogación de las existentes;
  5. convocar al concejo municipal a sesiones extraordinarias;
  6. brindar al concejo municipal los informes que le solicite, concurrir cuando juzgue oportuno a las sesiones del mismo o cuando sea llamado por este, conforme lo establece la constitución en su articulo 206 inciso 11), pudiendo tomar parte en los debates pero no votar;
  7. representar a la municipalidad en sus relaciones oficiales con los poderes públicos y por si o por apoderados en las actuaciones judiciales;
  8. establecer las bases y condiciones particulares de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas en el marco de la legislación y las normas generales establecidas en el municipio;
  9. fijar las tarifas del transporte público de pasajeros que serán puestas a consideración del concejo municipal para su aprobación o rechazo, el que deberá expedirse en el termino de quince (15) días hábiles;
  10. expedir ordenes de pago por si o establecer los mecanismos administrativos para su expedición por parte de otro funcionario del municipio;
  11. hacer recaudar e invertir recursos de conformidad a las ordenanzas dictadas por el concejo;
  12. hacer público el balance mensual de tesorería, con el estado de ingresos y egresos y, anualmente el balance del ejercicio;
  13. elevar al tribunal de cuentas de la provincia, la cuenta anual, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio;
  14. contraer empréstitos y efectuar otras operaciones de créditos de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el concejo municipal;
  15. organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles;
  16. organizar y prestar los servicios públicos municipales;
  17. remitir al concejo antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de presupuesto de gastos, calculo de recursos y ordenanza general impositiva y tributaria para el año siguiente;
  18. aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a través de las comisiones vecinales y de las organizaciones intermedias;
  19. ejercer el poder de policía municipal con facultades para aplicar multas y sanciones y resolver inhabilitaciones, clausura y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones, decomiso y destrucción de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones recabando las ordenes de allanamientos pertinentes y el uso de la fuerza pública y demás sanciones fijadas por ordenanzas, salvo los casos en que se hayan atribuído éstas facultades a los tribunales de faltas;
  20. nombrar y remover a los funcionarios del órgano ejecutivo y empleados municipales respetando la carrera administrativa; y
  21. realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibidas por esta ley y compatible con las disposiciones de la constitución.

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