Argentina Political Study
Estudio
Político |
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Actualizada: Julio 25, 2002Funciones del Legislativo Municipal
LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL.
CATAMARCA
Decreto-Ley N.
4640.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE.
ARTICULO 32.- Son atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante:
- Dictar su reglamento interno.
- Designar de su seno, un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente y en
su caso al Concejal que sustituirá en forma temporaria o definitiva al
Intendente Municipal.
- Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y
aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.
- Admitir con voz pero sin voto en las deliberaciones, al Delegado de
la Comuna.
- Convocar a comicios para la elección de autoridades, si no lo
hubiera efectuado el Intendente Municipal, siempre que dicha
convocatoria no deba ser realizada por el Poder Ejecutivo Provincial o
autoridad electoral competente.
- Sancionar a propuesta del Intendente Municipal, las ordenanzas
relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.
- Sancionar Ordenanzas que regulen el ingreso a la administración y la
carrera administrativa.
- Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los Secretarios
del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al
recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes. La citación
se hará con tres (3) días de anticipación y expresará los puntos sobre
los que deberá responder.
- Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes
necesarios para ser afectados a un uso público, de acuerdo a la ley
general que rige en la materia.
- Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones y demás
procedimientos para efectuar contrataciones.
- Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y legados
con cargo efectuados al Municipio.
- Organizar y planificar mediante las respectivas Ordenanzas, el
desarrollo urbano y rural estableciendo los códigos de planeamiento y
edificación.
- Dictar normas tendientes a preservar el sistema ecológico, los
recursos naturales y el medio ambiente, a fin de garantizar las
condiciones de vida de los habitantes.
- Disponer la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras
públicas, por administración municipal, mediante el otorgamiento de
concesiones, o por convenios con la Nación, la Provincia u otros
Municipios.
- Dictar Ordenanzas referidas al ejercicio del poder de policía en lo
atinente a seguridad, salubridad, higiene y moralidad pública, tránsito,
control de pesas y medidas, instalación de mercados, ferias y puestos de
venta, construcciones públicas y privadas, cementerios y servicios
fúnebres. Prever como sanciones en la misma Ordenanza, multas,
inhabilitaciones, clausuras, desalojos de locales, suspensión o
demolición de construcciones, decomiso de mercaderías, y autorizar o
requerir el uso de la fuerza pública en caso necesario.
- Podrá disponer que el control, fiscalización y escrutinio de las
elecciones municipales, sean efectuadas por las autoridades
Provinciales. Asimismo podrá establecer un régimen electoral propio,
pudiendo adoptar como padrón municipal, el padrón nacional o provincial
e incorporar a los extranjeros de ambos sexos mayores de dieciocho (18)
años, con cuatro (4) de residencia inmediata en el municipio, que sepan
leer y escribir en el idioma nacional.
- Regular la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos,
confiterías, bares, clubes nocturnos, realización de actividades
deportivas y demás entretenimientos.
- Dictar Ordenanzas sobre actividades culturales, educacionales,
deportivas, asistencia social y recreativas.
- Tomar conocimiento y expedirse en su caso, sobre la fiscalización y
examen de cuentas del Departamento Ejecutivo, realizadas por el Tribunal
de Cuentas.
- Sancionar Ordenanzas impositivas y tarifarias sobre impuestos,
tasas, contribuciones de mejoras y empréstitos en los términos del
artículo 55 Incisos 1, 2 y 3, y la Ordenanza de Presupuesto, de acuerdo
a lo previsto por el artículo 45.
- Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las
Municipalidades, la Provincia o con los Organismos del Estado Federal,
para la prestación de servicios, realización de obras públicas,
cooperación técnica y financiera o actividades de interés común.
- Dictar normas relativas al sistema de contratación, en el que se
establezca un sistema de selección que garantice la imparcialidad de la
administración y la igualdad de los interesados.
- Autorizar al Departamento Ejecutivo a adquirir y permutar inmuebles
y demás contrataciones administrativas.
- Disponer la reforma administrativa, pudiendo adherir a la Ley
respectiva vigente en la Provincia y autorizar al Departamento Ejecutivo
a otorgar en concesión o disponer la privatización, de las funciones,
obras o servicios asignados a su cargo.
- Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que
no este prohibida por la Constitución y que no les correspondan a los
Organismos del Estado Provincial.