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Actualizada: Julio 25, 2002

Funciones del Legislativo Municipal

LEY ORGANICA MUNICIPAL Y REGIMEN COMUNAL.

CATAMARCA

Decreto-Ley N. 4640.



ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE.
ARTICULO 32.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Dictar su reglamento interno.
  2. Designar de su seno, un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente y en su caso al Concejal que sustituirá en forma temporaria o definitiva al Intendente Municipal.
  3. Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.
  4. Admitir con voz pero sin voto en las deliberaciones, al Delegado de la Comuna.
  5. Convocar a comicios para la elección de autoridades, si no lo hubiera efectuado el Intendente Municipal, siempre que dicha convocatoria no deba ser realizada por el Poder Ejecutivo Provincial o autoridad electoral competente.
  6. Sancionar a propuesta del Intendente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.
  7. Sancionar Ordenanzas que regulen el ingreso a la administración y la carrera administrativa.
  8. Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes. La citación se hará con tres (3) días de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberá responder.
  9. Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes necesarios para ser afectados a un uso público, de acuerdo a la ley general que rige en la materia.
  10. Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones y demás procedimientos para efectuar contrataciones.
  11. Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y legados con cargo efectuados al Municipio.
  12. Organizar y planificar mediante las respectivas Ordenanzas, el desarrollo urbano y rural estableciendo los códigos de planeamiento y edificación.
  13. Dictar normas tendientes a preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.
  14. Disponer la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras públicas, por administración municipal, mediante el otorgamiento de concesiones, o por convenios con la Nación, la Provincia u otros Municipios.
  15. Dictar Ordenanzas referidas al ejercicio del poder de policía en lo atinente a seguridad, salubridad, higiene y moralidad pública, tránsito, control de pesas y medidas, instalación de mercados, ferias y puestos de venta, construcciones públicas y privadas, cementerios y servicios fúnebres. Prever como sanciones en la misma Ordenanza, multas, inhabilitaciones, clausuras, desalojos de locales, suspensión o demolición de construcciones, decomiso de mercaderías, y autorizar o requerir el uso de la fuerza pública en caso necesario.
  16. Podrá disponer que el control, fiscalización y escrutinio de las elecciones municipales, sean efectuadas por las autoridades Provinciales. Asimismo podrá establecer un régimen electoral propio, pudiendo adoptar como padrón municipal, el padrón nacional o provincial e incorporar a los extranjeros de ambos sexos mayores de dieciocho (18) años, con cuatro (4) de residencia inmediata en el municipio, que sepan leer y escribir en el idioma nacional.
  17. Regular la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, confiterías, bares, clubes nocturnos, realización de actividades deportivas y demás entretenimientos.
  18. Dictar Ordenanzas sobre actividades culturales, educacionales, deportivas, asistencia social y recreativas.
  19. Tomar conocimiento y expedirse en su caso, sobre la fiscalización y examen de cuentas del Departamento Ejecutivo, realizadas por el Tribunal de Cuentas.
  20. Sancionar Ordenanzas impositivas y tarifarias sobre impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y empréstitos en los términos del artículo 55 Incisos 1, 2 y 3, y la Ordenanza de Presupuesto, de acuerdo a lo previsto por el artículo 45.
  21. Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las Municipalidades, la Provincia o con los Organismos del Estado Federal, para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común.
  22. Dictar normas relativas al sistema de contratación, en el que se establezca un sistema de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados.
  23. Autorizar al Departamento Ejecutivo a adquirir y permutar inmuebles y demás contrataciones administrativas.
  24. Disponer la reforma administrativa, pudiendo adherir a la Ley respectiva vigente en la Provincia y autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar en concesión o disponer la privatización, de las funciones, obras o servicios asignados a su cargo.
  25. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no este prohibida por la Constitución y que no les correspondan a los Organismos del Estado Provincial.

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