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LEY Nº 8102/91
REGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS
Ley: 8102
Atribuciones
Artículo 30º.-
Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186.
2) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Art. 187 de la Constitución Provincial.
La sanción de arresto no podrá superar el término de quince (15) días, y podrá ser recurrida por el afectado dentro del término de cinco (5) días ante el Juez Provincial competente en materia de faltas, no pudiendo ejecutarse la medida hasta que ella sea ratificada por la autoridad judicial. El recurso se sustanciará por el trámite previsto por el Código de Faltas para el recurso de apelación.
3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las Leyes que rigen la materia.
4) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.
7) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.
8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.
9) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados.
10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal.
Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal y los empleados municipales.
Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje.
11) Sancionar Ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal.
12) Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral.
13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
14) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse al Departamento Ejecutivo término para su contestación.
15) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo, por mayoría de sus miembros.
16) Nombrar, de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las Comisiones Investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos, sobre el resultado de lo investigado.
17) Remover a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme al Art. 81.
18) Sancionar la Ordenanza de Presupuesto y las que creen y determinen tributos, de acuerdo a los principios del Art. 71 de la Constitución Provincial.
19) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo.
20) Autorizar la enajenación de bienes privados de la Municipalidad o la constitución de gravámenes sobre ellos.
21) Sancionar Ordenanzas de obras y servicios públicos, de conformidad con lo prescripto en el Art. 75 de la Constitución Provincial, y fijar sus tarifas. Se otorgará prioridad, en igualdad de circunstancias, a las Cooperativas integradas por los propios vecinos que se propongan asumir sus respectivos trabajos o prestar los servicios públicos de que se trate.
22) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación.
23) Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones.
24) Examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido.
25) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, la contratación de empréstitos. El servicio de la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses no deberá comprometer más de la quinta parte de la renta municipal anual. Se entiende por renta municipal todo ingreso no afectado a un fin específico.
26) Autorizar el uso del crédito público por simple mayoría de votos.
27) Elaborar su propio presupuesto.
28) Fijar las normas respecto de su personal y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
29) Dictar su Reglamento Interno.
30) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado.
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