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BALANCE Y PERSPECTIVAS DE LA LEGISLACION ELECTORAL

1. LOS PARTIDOS POLITICOS, SU RECONOCIMIENTO LEGAL Y SU HABILITACION PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES.

2. CONDICIONES PARA LA COMPETENCIA.

3. CONFORMACION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION POLITICA.

4. REGIMEN DE GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

5. ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

6. CONTENCIOSO ELECTORAL.

7. DELITOS ELECTORALES.

8. ASIGNATURAS PENDIENTES.

 

LOS PARTIDOS POLITICOS, SU RECONOCIMIENTO LEGAL Y SU HABILITACION PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES



A partir de la Reforma Política de 1977, el artículo 41 constitucional, estableció que: "...Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos, tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo..."

Para ser reconocido como partido político, la organización debía contar con:

_ Declaración de principios.

_ Programa de acción.

_ Estatutos.

La LOPPE estableció dos rutas para acceder al reconocimiento legal como partido:

_ Registro definitivo:

_ Contar con 3,000 afiliados en cuando menos la mitad de las entidades federativas o cuando menos 300 afiliados en la mitad de los distritos electorales.

_ 65,000 afiliados por lo menos en todo el país.

_ Probar la afiliación en asambleas públicas.

_ Celebrar una asamblea nacional constitutiva.

_ Registro condicionado:

_ Presentar declaración de principios, programa de acción y estatutos.

_ Acreditar que representaban una corriente de opinión, expresión de la ideología política característica de alguna fuerza social.

_ Haber realizado actividades políticas permanentes durante los cuatro años anteriores a la solicitud.

_ Derechos de los Partidos Políticos:

_ Postular Candidatos en las elecciones federales.

_ Participar en las elecciones estatales y municipales.

_ Formar parte de los organismos electorales (Tanto en la Comisión Federal Electoral como en las Comisiones Locales y los Comités Distritales electorales, los partidos podían nombrar un comisionado con voz y voto).

_ Nombrar representantes de mesas directivas de casilla.

_ Obligaciones de los Partidos Políticos:

_ Mantener el número de afiliados, y su distribución necesarios para el registro definitivo.

_ Ostentar la denominación, emblema y color con el que fueron registrados.

_ Cumplir con los estatutos.

_ Contar con domicilio social.

_ Editar una publicación periódica de divulgación mensual "y otra de carácter teórico trimestral".

_ Sostener un centro de formación política.

_ Registrar listas de candidatos a diputados por el método plurinominal.

_ Comunicar a la Comisión Federal Electoral cualquier cambio en sus documentos básicos.

_ Prerrogativas de los Partidos Políticos:

_ Tiempos permanentes en la radio y la televisión.

_ Apoyos para sus tareas editoriales.

_ Exención de impuestos y derechos.

La LOPPE creó además:

_ Asociaciones políticas nacionales: complemento al sistema de partidos, que debían contribuir al debate político e ideológico. Solamente podrían participar en procesos electorales aliadas a algún Partido Político con registro.

_ Frentes: instancias para perseguir fines no electorales.

_ Coaliciones: fórmula de alianza estrictamente electoral.

Los Partidos Políticos, podían perder su registro por diversas causas, la más importante de las cuales era la de "no obtener en dos elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nacional".

En diciembre de 1980 y enero de 1982 se publicaron decretos en el Diario Oficial de la Federación, que modificaron algunas de las disposiciones ya existentes en la LOPPE:

_ Se modificó el derecho a nombrar representantes de partido ante las mesas directivas de casilla. Solamente se llevaría a cabo, siempre y cuando postulara candidatos a la elección que ahí se estuviera recogiendo.

_ Se introdujo como una obligación de los partido políticos la de designar a los presuntos diputados que integrarían el Colegio Electoral, remitiendo la lista de los que les corresponderían a la Cámara de Diputados.

_ Precisó y amplió, los tiempos de los Partidos Políticos en la radio y la televisión.

_ Se estableció además, que el registro de un partido se perdía por no obtener en una elección el 1.5% de la elección nacional.

En 1986 nace el Código Federal Electoral, que sustituía a la LOPPE:

_ Se suprimió el registro condicionado.

_ Se establecieron criterios claros para la asignación de recursos financieros para los partidos políticos, dependiendo de su porcentaje de votos y su número de diputados.

_ Los Partidos Políticos podían formar coaliciones y presentarse bajo los emblemas de los partidos coaligados.

_ Se reglamentaban los convenios de coalición.

_ Mantenía la figura jurídica de los frentes.

_ Reglamentaba las fusiones entre dos o más partidos.

_ En 1989 y 1990, se modificó el artículo 41 constitucional: "...La organización de las elecciones es una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los Partidos Políticos nacionales y de los ciudadanos. Los partidos además realizarán labores de vigilancia en el proceso de preparación electoral".

_ En 1990 se aprueba el COFIPE por 5 de los 6 grupos parlamentarios que integraban la Cámara de Diputados.

_ Se reintroduce el registro condicionado.

_ El financiamiento público se amplió y además del que recibían por actividad electoral, ahora recibirían por actividades generales. Además, se estableció un subprograma para cubrir las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos. También se creó otro para actividades especiales de investigación y de difusión.

_ Permitía a los partidos fusionarse, constituir frentes y coaligarse en distintas modalidades.

_ Se introducen disposiciones que establecen un número de candidatos comunes o candidatos de coalición.

_ Derechos de los Partidos Políticos:

_ Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

_ Gozar de garantías para realizar libremente sus actividades.

_ Contar con prerrogativas y financiamiento público.

_ Postular candidatos.

_ Formar frentes o coaliciones en los términos que fija la propia ley.

_ Participar en las elecciones estatales y municipales.

_ Contar con representantes en los órganos del IFE

_ Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles que les sean necesarios para desarrollar sus tareas.

_ Establecer relaciones con agrupaciones extranjeras, siempre y cuando mantenga su independencia política y económica.

_ Obligaciones de los Partidos Políticos:

_ Conducir sus actividades en el marco de la ley y abstenerse de recurrir a la violencia.

_ Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas y distritos electorales.

_ Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrado.

_ Cumplir con sus propias normas internas.

_ Mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios.

_ Contar con domicilio social.

_ Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación; y otra de carácter teórico trimestral y sostener por los menos un centro de formación política.

_ Difundir su plataforma electoral.

_ Designar a los presuntos diputados que deben integrar el Colegio Electoral.

_ Comunicar al Instituto Federal Electoral las modificaciones de sus documentos básicos, así como los cambios en su domicilio y órganos de dirección.

_ Conducirse en forma independiente en relación a agrupaciones extranjeras o ministros de culto de cualquier religión.

_ No denigrar a los ciudadanos, las instituciones políticas y a otros partidos o candidatos.

_ Prerrogativas de los Partidos Políticos:

_ Se modificó la fórmula para asignar el financiamiento público. Los partidos se benefician de un acceso reglamentado a la radio y la televisión, de exensiones fiscales, franquicias postales y telegráficas, además del financiamiento que se distribuye de acuerdo a los votos y curules obtenidos en la elección inmediata anterior.

_ En la Reforma de 1996 se modificó el texto constitucional, señalando que la filiación a los partidos debía ser en forma "libre e individual", terminándose de esta forma con la afiliación colectiva.

Se suprimió la figura del "registro condicionado".

_ Las agrupaciones políticas que aspiren a obtener su registro como Partido Político deben:

_ Formular una declaración de principios, programa de acción y estatutos.

_ Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas, o bien, 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal utilizado en la elección inmediata anterior.

_ Celebrar asambleas, por lo menos, en 10 entidades federativas o en 100 distritos para acreditar la afiliación de los ciudadanos.

_ Realizar una asamblea nacional constitutiva.

_ El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará si la organización cumplió o no con los requisitos que la Ley establece.

_ Derechos de los Partidos Políticos:

_ Participar en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso electoral federal.

_ Gozar de las garantías que les otorga el Código para "realizar libremente sus actividades".

_ Disfrutar de prerrogativas y recibir el financiamiento público.

_ Postular candidatos en las elecciones federales.

_ Formar frentes y coaliciones así como fusionarse.

_ Participar en las elecciones estatales y municipales.

_ Nombrar representantes ante los órganos del IFE.

_ Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.

_ Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros siempre y cuando se mantenga, en todo momento, su absoluta independencia política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno.

_ Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales.

_ Obligaciones de los Partidos Políticos:

_ Conducir sus actividades en el marco de la ley y abstenerse de recurrir a la violencia.

_ Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas y distritos electorales.

_ Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrado.

_ Cumplir con normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos.

_ Mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios.

_ Contar con domicilio social.

_ Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación; y otra de carácter teórico trimestral y sostener por los menos un centro de formación política.

_ Publicar y difundir su plataforma electoral.

_ Permitir la práctica de auditorías y verificaciones respecto a sus ingresos y egresos.

_ Comunicar al IFE cualquier modificación a sus documentos básicos, así como los cambios en su domicilio y órganos de dirección.

_ Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta.

_ Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar gastos de campaña, así como las demás que establece la ley.

_ Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, las instituciones públicas y a otros partidos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas.

_ Abstenerse de utilizar símbolos religiosos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

_ Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.

_ A partir de ese mismo año, se estableció que el registro de un Partidos Políticos se pierde por no obtener el 2% de la votación nacional. Además, no podrá solicitarlo nuevamente, hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario.

_ Surgen las AAgrupaciones Políticas concebidas como: "...formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública informada..."

_ Sólo podrán participar en las elecciones federales mediante acuerdos de participación con los Partidos Políticos, y deberá presentarse ante el Consejo General del IFE. Estas agrupaciones tienen derecho a recibir financiamiento, que representa el 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos, y deberán presentar un informe sobre el manejo de los recursos.

_ Deberán acreditar que cuentan con un mínimo de 7,000 asociados en todo el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, deberán tener delegaciones en cuando menos 10 entidades del país.

_ Las reglas relativas a los frentes y fusiones que pueden formar los Partidos Políticos no fueron modificadas con la Reforma.

_ Para la elección de diputados y senadores de mayoría relativa se permite la coalición parcial hasta un límite de candidaturas.

_ Por los que hace a la elección de presidente de la República, la coalición deberá abarcar todas las fórmulas de diputados y senadores, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa.

_ Las coaliciones para senadores y diputados por el principio de representación proporcional, deberá abarcar la totalidad de las fórmulas de mayoría relativa.

_ Es posible que dos o más partidos se coaliguen para registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos a diputados por mayoría relativa y entre 6 y 20 fórmulas de senadores por el mismo principio.

_ Prerrogativas de los Partidos Políticos:

_ En la Reforma de 1996, el tema del financiamiento fue elevado a rango constitucional estableciéndose en el artículo 41 las nuevas formas de financiamiento a los partidos: financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, que se fijará anualmente; financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales; y porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos en actividades específicas tales como educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como para las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales.

_ Asimismo, en la constitución se contemplan las operaciones que debe seguir el Consejo General del IFE para calcular esos rubros de financiamiento y se hará según la siguiente fórmula: 30% de forma igualitaria entre todos los partidos y el 70% se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

_ Un elemento muy importante es el referente a los topes de gastos de campaña para los partidos. Anteriormente eran los Consejos Locales y Distritales quienes lo determinaban; a partir de la Reforma de 1996, es el Consejo General quien asume esta facultad.

_ El costo mínimo de una campaña para diputado y senador, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

_ El costo mínimo de una campaña para presidente, se calculará con base en el costo mínimo de gastos de campaña para diputado, multiplicado por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicado por los días que dura la campaña para presidente.

_ En 1994 el tope de gasto de campaña para la elección de los diputados uninominales fue de $255,067,986, en tanto que para la de 1997, fue de $202,827,456. Si lo comparamos a precios constantes, tenemos que se presentó un descenso real del 54% en este año.

_ En el aspecto de prerrogativas en radio y televisión, la constitución contempla que los partidos "...tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma ley".


CONDICIONES PARA LA COMPETENCIA



_ En 1977, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anotaba que "...los Partidos Políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades, tendientes a la obtención del sufragio popular..." Esos elementos eran: recursos financieros en formas de subsidios estatales y acceso a los medios de comunicación.

_ La LOPPE, no precisaba los mecanismos o criterios de asignación, lo que abría un gran espacio a la discrecionalidad por parte de la Secretaría de Gobernación.

_ En 1986, quedó reglamentado el financiamiento estatal a los Partidos Políticos a partir del denominado costo mínimo de campaña para diputado.

_ En 1989-1990, se especificaron tres conceptos de financiamiento: Actividades generales, actividades específicas y subrogación del legislador.

_ En 1993 se contemplaron cinco rubros para el financiamiento: público, de la militancia, de los simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros. Quedó prohibido el financiamiento proveniente de los poderes federales, de los estados o ayuntamientos, de las entidades públicas, de extranjeros, de ministros de culto y de empresas mercantiles.

_ Los partidos quedaban comprometidos a presentar un informe de sus ingresos y gastos de cada año y de las campañas electorales ante la Comisión del Consejo General de IFE.

_ La legislación permitía las aportaciones de las organizaciones sociales.

_ Se mantuvo el anonimato de los recursos equivalentes hasta en un 10% recibido por financiamiento público.

_ Se regularon las aportaciones individuales: en ningún caso podrían ser superiores a 1% del monto total del financiamiento público.

_ Los topes de campaña fueron establecidos como ley y su determinación quedó en manos del Consejo General.

En 1987, se garantizó el acceso a los medios de comunicación electrónica dándose uso permanente a los Partidos Políticos a la radio y la televisión.

_ La Reforma al Código Federal Electoral de 1987 establecía que A...las prerrogativas de los partidos en materia de radio y televisión tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas de carácter político, económico y social que postulen la libre expresión de las ideas... y las acciones que pretendan tomar para realizar sus principios, alcanzar sus objetivos y las políticas propuestas para resolver los problemas nacionales.

_ En la Reforma de 1990-1991 se asignaron 15 minutos mensuales del tiempo estatal en radio y televisión ampliándolo durante la campaña y asignado ese tiempo de manera proporcional a la fuerza electoral. Se estableció un programa especial de debate entre partidos y la disposición para que una comisión de radiodifusión del IFE estudiara las posibilidades técnicas y materiales para producir los programas de los partidos políticos.

_ En 1994 los dueños de las dos grandes cadenas televisivas nacionales, decidieron ceder tiempo (tres programas de 15 minutos en horarios preferentes) gratuitamente a todos los partidos contendientes.

_ Los tres principales candidatos acordaron realizar un debate televisado nacionalmente.

_ Las grandes empresas televisivas y radiofónicas acordaron cubrir integro y en directo los cierres de campaña de todos los partidos.

_ El Presidente de la República acordó suspender las campañas de comunicación social en radio y televisión de los programas gubernamentales PROCAMPO y PRONASOL veinte días antes de la elección.

_ Se acordó otorgar 180% de tiempo adicional para los programas proselitistas en radio y televisión de cada uno de los partidos.

_ El IFE convino con la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión difundir 116 mensajes radiofónicos diarios más a cada partido, distribuyéndolo conforme a su fuerza electoral.

_ En la Reforma de 1996, se amplió el artículo 41 de la Constitución a fin de garantizar que los Partidos Políticos Nacionales, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Se estableció que tendrían derecho a al uso permanente de los medios de comunicación social. Además, la ley estableció las reglas a que se sujetaría el financiamiento de los Partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados.

_ Asimismo, el COFIPE ratificó que el financiamiento público Adebe prevalecer sobre otros tipos de financiamientos. Para ello se redefinieron las modalidades de financiamiento público, quedando comprendido en tres modalidades:

_ Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: del monto total se asignará en 30% en forma igualitaria a los Partidos Políticos con representación en el Congreso; el 70% restante, se distribuirá de acuerdo con el porcentaje votación obtenida.

_ Gastos de campaña: a cada partido se le otorgará, el año de la elección, un monto equivalente al recibido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

_ Actividades especificas: comprende apoyos a los gastos por actividades de educación y capacitación política; investigación socioeconómica y política, así como para tareas editoriales. El Consejo General del IFE puede autorizar apoyos hasta por el 75% de los gastos anuales comprobados por estos conceptos.

_ En lo referente al financiamiento privado, se estableció que ningún Partido puede recibir aportaciones anuales privadas en dinero por una cantidad mayor al 10% del financiamiento público por actividades ordinarias. Las aportaciones de una persona física tendrá un límite equivalente al 0.05% de ese monto total. Se suprime la posibilidad de aportaciones anónimas.

_ Para efectos de fiscalización del manejo de los recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas el nuevo Código dispone de la Comisión de Fiscalización de los Recursos del IFE, tiene como atribuciones:

_ Elaborar lineamientos para la presentación de informes.
_ Vigilar que los recursos se apliquen a las actividades señaladas en la ley.
_ Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
_ Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubieran incurrido los Partidos y las Agrupaciones Políticas y, en su caso, las sanciones que a su juicio procedan.

_ Se modificaron significativamente las formulas de cálculo y se estipularon de manera más clara y precisa las reglas que debe observar el Consejo General del IFE para determinar los topes de gastos de campaña en las elecciones de Presidente, Senadores y Diputados, reduciéndose de esta forma las disparidades productos de topes cuyo establecimiento corría a cargo del nivel distrital o local.

_ La Reforma de 1996 suprime la disposición que ordenaba el incremento de duración de los tiempos de transmisión en periodos electorales de manera proporcional a la fuerza electoral de cada partido y adopta disposiciones más precisas y equitativas para regular el acceso de los partidos a la radio y la televisión.

_ El IFE, a través de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, se encargará de difundir los programas en radio y televisión y tramitar ante los concesionarios los tiempos correspondientes.

_ Cada partido podrá disfrutar de 15 minutos mensuales en cada uno de los medios de comunicación. También podrán tener presencia en un programa especial para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

_ En ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión a favor o contra de partido político por parte de terceros.

_ Los partidos políticos son las únicas figuras posibilitadas, para contratar tiempos en radio y televisión, con fines electorales.

_ Se incrementaron considerablemente los tiempos oficiales en radio y televisión durante las campañas electorales. Para la elección presidencial, el tiempo total para todos los partidos será de 250 horas en radio y 200 en televisión. Para los periodos en los que se compite solamente por la Cámara de Diputados y de Senadores, el tiempo se estableció en la mitad del correspondiente para Presidente.

_ Se establecieron los Aspots o promocionales en radio y televisión. El IFE compra estos promocionales en periodo electoral a los concesionarios y se ponen a disposición de los partidos. Los promocionales se otorgan siguiendo el criterio de un 70% proporcional y el 30% restante, de forma igualitaria entre los partidos representados en el Congreso de la Unión.

_ La Comisión de Radiodifusión del IFE podrá realizar monitoreos muestrales de los noticieros. Es decir, un seguimiento del tiempo asignado y de la calidad informativa que los noticieros hacen con respecto a las campañas de cada Partido Político.

_ Finalmente, se reconoce a los Partidos Políticos, los candidatos y las coaliciones, la posibilidad de ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales.


CONFORMACION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION POLITICA



_ La Reforma Electoral de 1977, introduce una fórmula proporcional para complementar la conformación uninominal de la Cámara de Diputados:

_ Las tres cuartas partes del total de diputados (300) eran electos en distritos uninominales, a la manera tradicional, y la cuarta parte restante (100) conforme al mecanismo denominado "cociente electoral y restos mayores".

_ La Comisión Federal Electoral establecía en el país hasta Acinco circunscripciones plurinominales en donde de acuerdo a los sufragios recibidos, los partidos de oposición recibían un determinado número de diputados, siempre y cuando lograran rebasar el 1.5% de la votación nacional.

_ El partido mayoritario quedaba excluido de esta repartición plurinominal, en virtud de que la ley prescribía que el partido que ganara más de 60 distritos uninominales no tenía derecho a recibir escaños por la vía proporcional.

_ Si dos o más partidos con derecho a obtener diputaciones de representación proporcional, obtenían 90 triunfos distritales, se distribuirían sólo 50 diputados por ese principio.

_ La Reforma Política de 1987 hizo que el componente proporcional de la Cámara de Diputados creciera significativamente, al duplicarse (de 100 a 200), el número de diputados electos bajo este sistema.

_ El partido mayoritario tendría, eventualmente, acceso a la repartición plurinominal.

_ El Código Federal Electoral establecía, además, una "cláusula de gobernabilidad", si ninguna organización obtenía la mitad más uno de la representación parlamentaria, aquel que conseguía el mayor número de votos y el mayor número de diputados por la vía uninominal, tendría acceso automático a la mayoría absoluta, recibiendo las curules necesarias mediante la fórmula proporcional.

_ Si un partido rebasaba el 51% de la votación pero su número de diputados conquistados en los distritos uninominales era inferior a ese porcentaje, se le compensaba mediante el mecanismo proporcional, con el suficiente número de diputados hasta empatar el porcentaje de la representación parlamentaria con el de la votación nacional recibida.

_ En la Reforma de 1989 se modifica la cláusula de gobernabilidad, estableciendo un mínimo en el porcentaje necesario de votos para que un partido se beneficiase de la misma y una "escala móvil" de reparto de diputados plurinominales:

_ Si el partido con mayor número de votos era capaz de ganar por lo menos el 35% de los sufragios a nivel nacional accedería a la mayoría absoluta de diputados. A ello se le sumaba un mecanismo de compensación plurinominal: por cada punto porcentual por encima del 35% ese partido recibía dos diputados más, es decir, 00.4% de la representación.

_ En la modificación legal y constitucional de 1993, se idearon nuevas y más complejas válvulas que asegurasen la "gobernabilidad":

_ Se incrementó la participación del partido mayoritario en el reparto de curules del sistema proporcional, de manera tal que la votación obtenida por un partido en los 300 escaños uninominales sería trasladada también a los 200 escaños plurinominales. Esta aplicación encontraría un tope máximo -63% del total de la Cámara- hasta completar los 315 diputados.

_ La Reforma Electoral de 1993 modificó la integración de la Cámara de Senadores, pasando de 64 a 128, con cuatro legisladores por entidad, en vez de los dos tradicionales.

_ Aunque esta fórmula representó un avance respecto al antiguo mecanismo, en términos de una mayor concurrencia de los partidos al Senado, el sistema de tres senadores por entidad, al partido más votado y uno a la primera minoría, presentaba efectos distorcionantes en la representación y la hacía muy rígida.

_ En la reforma de 1996, el IFE modificó los 300 distritos uninominales en toda la República, y las cinco circunscripciones plurinominales fueron reestructuradas. Lo que mejoró y homegeneizó la representatividad de los diputados de mayoría relativa y la equidad de las asignaciones de los diputados de representación proporcional.

_ La composición de la Cámara de Diputados se mantuvo: 500 posiciones con 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional.

_ Para que un partido adquiera el derecho de participar en la designación de los 200 escaños de representación proporcional debe obtener, al menos, el 2% de la votación emitida a nivel nacional.

_ Se fijó un techo de representación a la primera fuerza electoral, colocándolo en un máximo de 300 electos por ambos principios. Ninguna fuerza puede, bajo ninguna circunstancia, obtener más de 300 escaños.

_ Ningún partido podrá contar con un número total de diputados electos, que signifique más del 8% respecto a su porcentaje de votación nacional emitida. El artículo 53 de la Constitución estableció una importante excepción: Esta fórmula no se aplica al partido político que rebase el límite considerando únicamente los escaños obtenidos por mayoría relativa.

_ Por lo que se refiere al Senado, la reforma de 1996 mantiene en 128 el número de integrantes, que será renovado en su totalidad cada seis años.

_ Se elegirán seis senadores en cada una de las entidades federativas, dos de la fuerza mayoritario y uno de la primera minoría. Las 32 posiciones restantes, se pondrán en juego en una lista de senadores de representación proporcional, votada en una sola circunscripción plurinominal nacional.

_ Para que un partido acceda a participar en el reparto de las senadurías de representación proporcional, se fijó un requisito de 2% de los votos emitidos a nivel nacional.


REGIMEN DE GOBIERNO EN EL DISTRITO FEDERAL



_ En la Reforma Política de 1977, se planteó por los partidos opositores como una demanda de la población, elegir al entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal.

_ En ese mismo año, se incorporan a la Constitución la figura del referéndum y la iniciativa popular como opciones democráticas para los ciudadanos del Distrito Federal. No obstante, no se promulgó la legislación secundaria correspondiente, y en la Reforma de 1986 se suprimieron de la Constitución.

_ En 1987 se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como un órgano colegiado con capacidad de reglamentar distintas materias en el ámbito del D.F.

_ En 1993, se determinó que el jefe del Distrito Federal, sería electo de manera indirecta por la Asamblea de Representantes de entre los diputados, senadores o asambleístas por el Distrito Federal, del partido que tuviese la mayoría de dicha asamblea. Sin embargo, esta norma nunca llegó a tener vigencia.

_ La reforma más trascendente realizada en el Distrito Federal, con motivo de los cambios constitucionales de 1996, es la que consagra la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, encargado de la función ejecutiva en dicha entidad, por medio del voto universal, libre, directo y secreto; durará seis años en el cargo y no podrá ser reelecto.

_ La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a partir de 1996, se denomina Asamblea Legislativa y los ciudadanos que la integran ya no sólo serán representantes, sino diputados.

_ La Asamblea Legislativa podrá, entre otras facultades, nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal.

_ Desapareció del texto constitucional, la figura de "Consejeros Ciudadanos", que fueron electos, por única ocasión en noviembre de 1995.

_ Los delegados políticos, en 1997, se elegirán en forma indirecta (a propuesta del Jefe de Gobierno y con aprobación de la Asamblea Legislativa). A partir del año 2000 serán electos en forma universal, libre, secreta y directa.


ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES



_ En la Reforma de 1993, la integración del Consejo General del IFE no cambió pero sus facultades aumentaron. A partir de entonces ese órgano designaría al Secretario General y a los Directores Ejecutivos.

_ En 1994, se dio un paso más, pues los Partidos Políticos tendrían un sólo representante y dejaron de tener voto en el Consejo General.

_ La figura de los Consejeros Magistrados, se transformó en la de Consejeros Ciudadanos, propuestos ya no por el Presidente, sino por los representantes de los Partidos Políticos en la Cámara de Diputados y aprobados por ellos en una votación calificada de las dos terceras partes.

_ Se suprimió el voto de calidad al Presidente del Consejo General.

En 1994, la fórmula anterior se mantuvo, pero además, el 17 de marzo de ese mismo año, el Consejo General del IFE decidió dar un paso adicional, es decir, se sometería a un doble filtro del azar, a los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

_ La Reforma de 1996, dio un giro a la noción de lo que el IFE es y debe ser: una institución autónoma e independiente, por lo que se suprimió toda participación o representación del poder ejecutivo en su conformación.

_ El artículo 41 constitucional señala que: "La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en los términos que ordena la ley".

_ La reforma redujo el número de Consejeros con derecho a voz; sólo 9 miembros gozan de esta facultad: el Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales.

_ El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, deben ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los propios grupos parlamentarios. Durarán en el encargo siete años y podrán ser reelectos.

_ Se mantuvo la presencia de los Consejeros del poder legislativo, pero ahora, habrá uno por cada grupo parlamentario con representación en el Congreso, con derecho a voz pero sin voto. Asimismo los partidos políticos nacionales mantienen su derecho de acreditar un representante por igual, con voz pero sin voto.

_ El Secretario Ejecutivo del IFE es otra figura concurrente en el Consejo General; su presencia de da voz pero no voto.

_ El COFIPE dispuso la creación de comisiones permanentes, integradas exclusivamente por Consejeros Electorales:

_ Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas.

_ Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

_ Organización Electoral.

_ Servicio Profesional Electoral.

_ Capacitación Electoral y Educación Cívica.

_ El nuevo esquema de organización y funcionamiento del IFE, ha ampliado la esfera de atribuciones del Consejo General:

_ Designar a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales.

_ Designar a los Consejeros Electorales que integran los Consejos Locales.

_ Resolver sobre el otorgamiento y pérdida del registro de las agrupaciones políticas, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen con los Partidos Políticos.

_ Determinar los topes máximos de gastos de campaña.

_ Registrar las candidaturas de senadores por el principio de representación proporcional; realizar el cómputo de estas elecciones y hacer su declaración de validez y determinar su asignación.

_ Fijar las políticas y programas generales del IFE, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

_ En este mismo año, se posibilitó y especificó el tamaño y tipo de distintivo que los representantes de los partidos políticos en las mesas directivas de casilla podrán utilizar. Además, tienen derecho a recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de la votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla por los funcionarios.

_ El mecanismo adoptado por el Consejo General en 1994, de foliación de boletas, fue trasladado a la ley. Así, todas las boletas utilizadas para la emisión del voto estuvieran adheridas a un talón foliado.

_ El padrón electoral se convirtió en instrumento con una base informática tal, que permitió no sólo contar con una credencial para votar con fotografía, sino también imprimir esa misma fotografía en la lista nominal utilizada por los presidentes de casilla el día de la jornada electoral.

_ Se creó la figura de Aasistentes electorales cuyo propósito es el de auxiliar a las Juntas y Consejos Distritales en trabajos tales como la recepción y distribución de la documentación electoral, y verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla, entre otros. La ley estableció los requisitos y procedimientos precisos para su contratación.

_ Finalmente, el COFIPE estableció que el Consejo General del IFE, precisaría los criterios generales para la realización de encuestas o muestreos acerca de la preferencia política de los ciudadanos o bien acerca de las tendencias electorales.


CONTENCIOSO ELECTORAL



_ En el periodo comprendido entre 1821 y 1977, la impartición de justicia en materia electoral estuvo a cargo de una institución política. La calificación de las elecciones federales quedaba en manos de un órgano denominado AColegio Electoral, es decir, la Cámara de Diputados (o una parte de ella). Así, el Congreso era la única instancia facultada para declarar la validez o nulidad de las elecciones federales.

_ Durante la Reforma Político-Electoral de 1977, se creó un recurso legal para impugnar los resultados de las elecciones federales:

_ En el artículo 60 de la Constitución se contempló el recurso de reclamación que podría interponerse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las resoluciones de la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral. Este recurso estaba reglamentado en el ley secundaria denominada ALey Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

_ En 1986 se reformó nuevamente el artículo 60 de la Constitución, suprimiendo la existencia del recurso de reclamación y construyendo una instancia jurídica conocida como Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL).

_ Tribunal de lo Contencioso Electoral:

_ Era un órgano autónomo de carácter administrativo y no de carácter jurisdiccional.

_ Su facultad se limitaba a revisar actos de naturaleza administrativa y no a resolver juicios en materia electoral.

_ Funcionaba exclusivamente durante los procesos electorales.

_ Tenía su sede en la ciudad de México.

_ Los medios de impugnación que podían presentarse ante este Tribunal contemplaba dos tipos de recursos: reclamación y queja.

_ Sus resoluciones tenían el carácter de inatacables, pero no el de definitivas.

_ Con la Reforma Política de 1990, se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) regulándose con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los nuevos medios de impugnación en materia electoral.

_ Se incorpora al artículo 41 de la Constitución, en tanto que el artículo 60 sólo contemplaría lo relativo la calificación de las elecciones.

_ Tribunal Federal Electoral.

_ Carácter jurisdiccional.

_ Organo autónomo.

_ Permanente.

_ Descentralizado.

_ Contaba con una Sala Central y cuatro Salas Regionales.

_ Estaba a cargo de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

_ En la Reforma de 1993, se modifica algunas disposiciones relacionadas con el TRIFE:

_ Se determinó que la integración del TRIFE quedara a cargo de los tres poderes de la Unión.

_ Constaría con una Sala de Segunda Instancia.

_ Contaría con facultades para resolver de forma definitiva e inatacable los recursos que se le presentaran para impugnar la legalidad de los actos o resoluciones de la autoridad federal electoral.

_ Los recursos en materia de lo contencioso electoral serían cuatro:

_ Recurso de Revisión.

_ Recurso de Apelación.

_ Recurso de Inconformidad.

_ Recurso de Reconsideración.

_ En 1996, se estableció en el artículo 41 constitucional que "para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación...".

_ Se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, convirtiéndose en un órgano especializado de ése poder y dejando su naturaleza autónoma. Se constituyó en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

_ El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedó conformado por una Sala Superior, integrada por siete Magistrados electorales, y por cinco Salas Regionales integradas por tres Magistrados cada una. Todos los Magistrados del Tribunal son nombrados por el voto de dos terceras partes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

_ Se creó además, una nueva instancia dentro del Tribunal: la Comisión de Organización, que tiene como función la administración, vigilancia y disciplina dentro del Tribunal.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será responsable de resolver en forma definitiva e inatacable, las siguientes impugnaciones:

_ En las elecciones federales de Diputados y Senadores, ante las Salas Regionales del Tribunal.

_ Las que se presenten sobre la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

_ Las que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales.

_ Las presentadas en contra de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

_ Las que se presenten en contra de actos o resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.

_ Además, tendrá facultad para revisar los conflictos o diferencias laborales entre el propio Tribunal y sus trabajadores y entre el IFE y sus servidores, así como para determinar las sanciones en la materia.

_ El 22 de noviembre de 1996, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

_ Esta es una ley de orden público de observancia general en toda la República Mexicana, se integra al conjunto normativo que regula la materia electoral y tiene por objeto establecer los mecanismos jurídicos para garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten, invariablemente, a los principios de constitucionalidad y legalidad.

_ Al igual que la legislación electoral anterior, contempla cuatro recursos en materia electoral: el de revisión, el de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.

_ En materia de derechos políticos, la reforma de 1996 tuvo una gran relevancia, se modificó el texto del artículo 45 constitucional, precisando que el derecho de asociación política de los ciudadanos mexicanos, tiene como características fundamentales: el de ser libre e individual.

_ Asimismo, el artículo 41 constitucional reformado señala que el sistema de medios de impugnación en materia electoral "garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación.

_ Por su parte el artículo 99, establece que al Tribunal Electoral corresponde resolver "las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país".

_ A partir de esta última reforma los actos de naturaleza electoral emitidos por las diferentes autoridades en todo el país, serán susceptibles de revisión cuando este en duda su apego a la Constitución. Se crearon mecanismos para garantizar la constitucionalidad de los actos de las autoridades electorales en las entidades federativas, así como de las leyes en materia electoral emitidas por los diferentes órganos legislativos.

_ Finalmente se introdujo el juicio de revisión constitucional electoral, que procede para impugnar los actos o resoluciones de "las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos".

_ Este juicio es un mecanismo para impugnar los actos y resoluciones relativos a las elecciones de gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, así como de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-organizativos del Distrito Federal.


DELITOS ELECTORALES



_ Fue hasta 1990, cuando se reformó el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, adicionándose en el Título XXIV lo relativo a la materia electoral en particular.

_ En 1994, se modificó el Título XXIV del Código Penal, para aumentar el número de conductas delictivas pasando de las 25 tipificadas en 1990 a 38, así como para modificar los montos de las sanciones aplicables a los diferentes delitos electorales. En ese mismo año se crea la fiscalía especial de la Procuraduría General de la República encargada de la atención de los delitos electorales.

_ Hasta esta fecha, además de que no se contemplaban las definiciones correspondientes a los funcionarios públicos, a los candidatos, ni a los materiales electorales; las relativas a los funcionarios electorales, partidistas y a la documentación electoral, eran muy limitadas.

_ La reforma electoral de 1996 modificó el título XXIV del Código Penal, quedando tipificados cuarenta conductas delictivas en materia de delitos electorales y del registro nacional de ciudadanos.

_ Actualmente se establecen con toda precisión en este Código, las definiciones relacionadas con los actores y objetos materiales relevantes en materia de delitos. Se define lo que para estos efectos se entiende por: funcionarios públicos, funcionarios electorales, funcionarios de partidos, candidatos, documentos públicos electorales y materiales electorales, que antes no estaban contempladas.

En lo referente a los sujetos que están en condiciones de cometer delitos electorales y a las acciones delictivas que pueden cometerse en materia electoral, tenemos la siguiente clasificación:

_ Los delitos electorales que pueden ser cometidos por cualquier persona:

_ Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.

_ Votar más de una vez en una misma elección.

_ Hacer proselitismo o presionar a los electores el día de la jornada electoral.

_ Obstaculizar el desarrollo normal de la votación, escrutinio y cómputo o el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o las tareas de los funcionarios electorales.

_ Recoger en cualquier tiempo credenciales para votar de los ciudadanos.

_ Solicitar votos por alguna recompensa.

_ Violar el derecho del ciudadano de emitir su voto en secreto.

_ Votar o pretender votar con una credencial ajena.

_ Llevar a cabo transporte de votantes el día de la jornada electoral, coartando su libertad.

_ Introducir o sustraer boletas de la urna, apoderarse, destruir, o alterar boletas, documentos o materiales electorales, o impedir su traslado y entrega a los órganos competentes.

_ Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca del sentido de su voto.

_ Impedir la instalación de una casilla.

_ Alterar el Registro Federal de Electores, los listados nominales, o expedir ilícitamente credenciales para votar.

_ Proporcionar documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos.

_ Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido del documento que acredita la ciudadanía.

_ Publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que den a conocer las preferencias de los ciudadanos, durante los ocho días previos a la elección y hasta el cierre oficial de las casillas.

_ Los que pueden ser cometidos por ministros de culto religioso, cuando, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan Aexpresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

_ Los que pueden ser cometidos por funcionarios electorales:

_ Alterar sustituir, destruir o hacer uso indebido de los documentos relativos al Registro Federal de Electores.

_ Abstenerse de cumplir con las obligaciones propias de su cargo en perjuicio del proceso electoral.

_ Obstruir el desarrollo normal de la votación.

_ Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas o documentos o materiales electorales.

_ No entregar o impedir la entrega de documentos o materiales electorales.

_ Ejercer presión sobre los electores e inducirlos a votar por algún partido o candidato.

_ Abrir o cerrar dolosamente una casilla fuera de los tiempos o lugares establecidos por la ley.

_ Expulsar u ordenar el retiro de la casilla, de representantes de partidos, o coartar los derechos que les concede la ley.

_ Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto sabiendo que no cumple con los requisistos de ley o que introduzca en la urna una o más boletas electorales.

_ Propalar de forma pública y dolosa noticias falsas respecto al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados.

_ Los que pueden ser cometidos por los funcionarios partidarios y candidatos:

_ Ejercer presión sobre los ciudadanos e inducirlos a la abstención o a votar por un partido o candidato determinado.

_ Realizar propaganda electoral mientras cumplen con sus funciones durante la jornada electoral.

_ Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.

_ Amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios electorales así como obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma.

_ Propalar de forma pública y dolosa noticias falsas respecto al desarrollo de la jornada electoral o bien de los resultados de la misma.

_ Impedir con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla.

_ Aprovecharse, a sabiendas, ilícitamente de fondos, bienes o servicios aportados de forma ilegal por funcionarios públicos.

_ Exclusivamente para los candidatos, obtener y utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

_ Los que pueden ser cometidos por funcionarios públicos:

_ Obligar a sus subordinados de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto a favor de algún partido político o candidato.

_ Condicionar la prestación de un servicio público o la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido o candidato.

_ Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un partido o candidato.

_ Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores.


ASIGNATURAS PENDIENTES



La reforma de 1996 estableció los términos para que antes del proceso electoral del año 2000, se resuelvan algunos de los asuntos planteados por los partidos políticos. Al lado de algunas asignaturas que se encuentran en proceso de cumplimiento, existen otras áreas en la que los partidos fijarán su atención antes y después de los comicios del año 2000, como son las siguientes:


VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO



_ La reforma constitucional de 1996 ordenó la realización de los estudios correspondientes, con el objeto de posibilitar a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional el día de las elecciones, para que puedan ejercer su derecho al sufragio. Evidentemente los resultados de estos estudios deberán arribar a propuestas para reforma constitucional, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios que les permitan a los mexicanos votar en el extranjero. Se trata de una tema sumamente complejo, no sólo en términos jurídicos, sino incluso en el terreno de los procedimientos y la logística electoral.

_ A manera de ilustrar este último ángulo, considérese que la actual legislación ordena que en las casillas electorales se entregue una cantidad de boletas igual a la cantidad de ciudadanos que conforman la lista nominal. )Cuántas boletas sería necesario entregar en las hipotéticas casillas ubicadas fuera del territorio nacional? )Dónde se instalarían estas casillas? )Cuál sería el efecto para México en los resultados de la elección, por el manejo publicitario que se le diera en Estados Unidos? )Cuánto tiempo fuera de México se admitiría como válido para poder ejercer ese voto? )Podrán los candidatos hacer campaña fuera de nuestro país?


CEDULA DE IDENTIFICACION CIUDADANA



_ La reforma de 1996, ordenó iniciar los trabajos pertinentes para la elaboración de un registro y de una cédula de identificación ciudadana. Lo anterior tiene el objetivo de que esa cédula, sustituya a la credencial para votar con fotografía, que emite la autoridad electoral. Con este instrumento, los ciudadanos mexicanos contarían con una identificación permanente, que a su vez utilizarían para poder votar. El tema implica diversas complicaciones técnicas y administrativas:

_ Será necesario modernizar los sistemas del registro civil, a efecto de implantar procedimientos automatizados, que permitan la conformación de la base de datos del registro ciudadano. Este es un reto tecnológico de gran envergadura, si se considera que en México el registro civil se encuentra en manos de más de 2,500 gobiernos municipales y que casi ninguno de ellos está automatizado actualmente.

_ La elaboración del padrón electoral y de la lista nominal de electores, continuará siendo facultad del Instituto Federal Electoral. Al incluir la fotografía del ciudadano en la lista nominal, sería deseable que la misma imagen se encuentre en su cédula de identificación. En virtud de ello, será necesario una estrecha coordinación y colaboración entre la autoridad electoral y la dependencia gubernamental encargada de la elaboración de la cédula de identificación, a efecto de conformar una base de imágenes común correspondiente a cada ciudadano.


AUTOMATIZACION DE LA RECEPCION DE LA VOTACION



_ En México el proceso electoral se encuentra altamente automatizado en sus etapas inicial y final. Para la elaboración del listado de votos y la recuperación de los resultados de la jornada electoral, se utiliza tecnología computacional de punta. No obstante, la recepción de los votos de los ciudadanos y la transportación de los resultados a las oficinas distritales del IFE, se realizan con métodos tradicionales. En la actualidad se sigue votando en boletas de papel, que se deben destruir después de cada elección. Asimismo, se cuentan a mano las boletas para llenar, también a mano, los documentos oficiales de la elección y se transportan físicamente a las oficinas distritales, en plazos muy cortos de tiempo.

_ La ciudadanía, como los partidos y los medios de comunicación, pueden conocer el resultado de las elecciones la mañana siguiente a la jornada electoral. Evidentemente, los procedimientos de contabilidad, llenado de actas y transportación de la documentación, son susceptibles de errores y significativos retrasos. En virtud de ello, será necesario que en el futuro los partidos políticos consideren la posibilidad de automatizar también la emisión y conteo de las boletas, así como la transmisión de los resultados.





Source: Instituto Federal Electoral (México).
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