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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Estructura

Funciones

Unidades administrativas:

Direccion General de Planeacion

Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública

Dirección General de la Academia Nacional de Seguridad Pública

Dirección General de Coordinación con Instancias

Dirección General de la Red Nacional de Telecomunicaciones

Dirección General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública

Dirección General de Administración y Finanzas

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad

 


 

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública D.O.F. 9-XII- 2002.

ARTÍCULO 27: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, cuyo objeto es apoyar la operación y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 28: El Secretariado Ejecutivo del Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar por conducto de su titular las propuestas del contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública para someterlas a la aprobación del Consejo;

II. Apoyar la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

III. Proponer al Consejo las políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad p ública del país;

IV. Coadyuvar en la elaboración y publicación de informes de actividades del Consejo;

V. Realizar estudios e investigaciones que permitan a la Secretaría, diseñar políticas, lineamientos y acciones sobre seguridad pública;

VI. Auxiliar en la coordinación del servicio nacional de apoyo a la carrera de los servidores de las instituciones de seguridad pública;

VII. Apoyar en la formulación y modificación de programas de formación básica, de especialización, de promoción y de actualización en las modalidades preventivas, judicial, ministerial, pericial y de custodia;

VIII. Auxiliar en las propuestas de constitución y funcionamiento de academias o institutos regionales de seguridad publica para la formación y capacitación del personal de seguridad pública de Estados y Municipios;

IX. Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría en el diseño, desarrollo, instrumentación y administración de los sistemas de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo los instrumentos o procedimientos para salvaguardar la confidencialidad y restricción de la información;

X. Intervenir en apoyo de la unidad responsable de la Secretaría, en la captación, captura, procesamiento y análisis de datos para los sistemas de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI. Apoyar en la formulación de informes que deberán rendirse periódicamente al Consejo;

XII. Coadyuvar con los Estados, el Distrito Federal y los municipios en la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Regionales de Seguridad Pública;

XIII. Formular en coordinación con las unidades responsables de la Secretaría, sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, desarrollen de manera eficaz sus funciones;

XIV. Promover por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo, sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes, regidas por el principio de confidencialidad;

XV. Apoyar en la planeación, instrumentación y ejecución de acciones policiacas en coordinación con los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y otras dependencias federales, en los términos de los artículos 5 y 17, fracción XIII, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVI. Auxiliar en la coordinación de las conferencias nacionales de prevención y readaptación social, de procuración de justicia y de participación municipal;

XVII. Elaborar conjuntamente con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, propuestas de reformas al marco jurídico sobre seguridad pública para su presentación al Consejo;

XVIII. Promover, bajo los lineamientos de las unidades competentes de la Secretaría, el desarrollo de los sistemas de organización de servicios a la comunidad en materia de seguridad pública y participar en los comités de consulta y participación ciudadana;

XIX. Coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional en Materia del Registro Nacional de Armamento y Equipo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas;

XX. Auxiliar en el seguimiento y evaluación de los convenios y sus anexos técnicos que por acuerdo del Consejo se suscriban con las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como de la operación de los fideicomisos que se constituyan en esa misma materia, y;

XXI. Las demás que le confiera el Secretario y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Ultima actualización: 30 de junio, 2008