Fomento del desarrollo
agropecuario / papel del Estado |
Artículo 172.- El estado fomentará planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y de los recursos naturales del país. Contemplando prioritariamente las áreas fronterizas.
Artículo 173.- El Estado tiene obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante ley.
Artículo 174.- Es función del Estado la supervisión e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones.
Artículo 175.- El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la república. Los Títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales.
Artículo 176.- No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas, comprobadas, inamovibles y definitivas.
BRASIL
Art. 23. É competência comum da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios:
COLOMBIA
Artículo 64.-
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de
los trabajdores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y
empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los
campesinos.
Artículo 65.- La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Artículo 66.- Las disposciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
COSTA RICA
Artículo
64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de
facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
CUBA Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y
cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos
emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que
contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse
entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los
fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y
servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los
casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es
reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de
producción socialista. Las cooperativas de producción agropecuaria administran,
poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo
establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su
propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas
y según el procedimiento establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo
posible a esta forma de producción agropecuaria.
ECUADOR El Estado estimulará los proyectos de forestación, reforestación, sobre todo
con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos
proyectos serán inafectables.
Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los
agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario,
participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de
interés social.
Artículo 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en
producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y
mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción
agropecuaria.
Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a
través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos
productivos.
Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimulará la
producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de
producción.
Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar
la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país,
precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.
Artículo 268.- Se concederá crédito al sector agropecuario en
condiciones preferentes. El Estado propenderá a la creación de un seguro
agropecuario, forestal y pesquero.
Artículo 269.- La pequeña propiedad agraria, así como la microempresa
agropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la
ley.
Artículo 270.- El Estado dará prioridad a la investigación en materia
agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y
seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad
internacional del país.
EL SALVADOR
Artículo 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.
La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no sea indispensable para las actividades propias del Estado, deberán ser transferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la Reforma Agraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidad pública.
GUATEMALA HONDURAS
Artículo 345.- La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización y la asistencia técnica y crediticia. La Reforma Agraria se ejecutará de manera que se asegure la eficaz participación de los campesinos, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la producción, en el proceso de desarrollo económico, social y político de la nación.
MÉXICO PANAMÁ Artículo 119.- El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas,
improductivas y ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro,
fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de
ésta.
Artículo 122.- Para el cumplimiento de los fines de la política
agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:
Artículo 124.- Se establece la jurisdicción agraria y la Ley
determinará la organización y distribución de sus tribunales.
PARAGUAY Artículo 115.- DE LAS BASES DE LA REFORMA
AGRARIA Y DEL DESARROLLO RURAL
el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
PERÚ; VENEZUELA; El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo
de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo
19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las
tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que
les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que
establece la ley. Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo
estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden
incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria.
Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y
a cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores pequeños en los
casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho
preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo precio.
Artículo 266.-
Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario,
integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y
agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y
externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de
suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología.
Artículo 116.- El Estado fomentará el desarrollo de la pequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productor asistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para la adquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
J) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;
Artículo 344.- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario. Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria.
Artículo 27.-
...
XX. El Estado promovera las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el proposito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo
nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el optimo uso
de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, creditos, servicio de
capacitación y asistencia tecnica. Asimismo expedira la legislación
reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su
industrialización y comercialización, considerandolas de interes público.
NICARAGUA
Artículo 106.- La reforma agraria es instrumento fundamental para la democratización de la propiedad y la justa distribución de la tierra, y es un medio que constituye parte esencial para la promoción y estrategia global de la reconstrucción ecológica y el desarrollo económico sostenible del país. La reforma agraria tendrá en cuenta la relación tierra-hombre socialmente necesaria; también se garantiza las propiedades a los campesinos beneficiarios de la misma, de acuerdo con la ley (2).
Artículo 118.-
El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector
agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su
distribución racional y su adecuada utilización y conservación a fin de
mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo
agricultor a una existencia decorosa.
La política establecida para este Capítulo será aplicable a las
comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.
Artículo 114.-
DE LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA AGRARIA
La reforma
agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural.
Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al
desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de
distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la
asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de
cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la
producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el
desarrollo integral del agro.
La reforma agraria y el desarrollo
rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:
Artículo
88.- Propiedad de la tierra.
Artículo
305.- El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá
alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia
tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de
obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile| Colombia
| Costa
Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México |
Nicaragua
| Panamá |
Paraguay
| Perú | República Dominicana| United States of America| Uruguay| Venezuela
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