Iniciativa privada |
Artículo 144.- ...La iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
CHILE
Artículo 19.- La
Constitución asegura a todas las personas:
21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos; ...
COLOMBIA
Artículo 333.-
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, son autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
CUBA
Artículo 23.- El
Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones
económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
ECUADOR
Artículo 23.-
Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas los siguientes:
Artículo 245.- Entidades y actividades del sector público.
Artículo 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos.
Artículo 253.- El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares.
Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social.
Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley.
EL SALVADOR
Artículo 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.
El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.
GUATEMALA
Artículo 118.- Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.
Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.
HONDURAS
Artículo 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. sin embargo, el estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
MÉXICO
Artículos
25 y 26- Planeación y Desarrollo
NICARAGUA
Artículo 99.-
... El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particualres. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual
comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas,
microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras. ...
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirán confomre a las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley.
PANAMÁ Artículo 286.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las
nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir
la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez
kilómetros de las fronteras.
El territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de
desarrollo del país y bajo las siguientes condiciones:
En los casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos
al entrar a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser
expropiados en cualquier tiempo mediante pago de la indemnización adecuada.
Artículo 289.- Se entiende por comercio al por mayor el que no está
comprendido en la disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o
jurídica.
La ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio
al por mayor ejercido por panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio
por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicarán en ningún caso a los
extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente de comercio al por mayor al
entrar en vigor las correspondientes disposiciones.
PARAGUAY Artículo 113.- DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS
Los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico
nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.
PERÚ Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio
de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la
seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores
que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas
en todas sus modalidades.
Artículo
60.- Entidades y actividades del sector público.
VENEZUELA Artículo 118.- Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo
asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la
economía popular y alternativa.
Artículo
283.- Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y
para tales fines creará las instituciones necesarias. La Ley establecerá un
régimen especial para su organización funcionamiento, reconocimiento e
inscripción que será gratuita.
La enajenación del territorio insular no afecta la propiedad
del Estado sobre los bienes de uso público.
Artículo 107.-
DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA
Toda persona tiene
derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de
un régimen de igualdad de oportunidades. ...
El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas
asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y
la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su
autonomía.
Artículo 29.- El
Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de
la empresa y promueve otras formas de participación.
Artículo
112.- Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución
de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
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