Atribuciones de la
Contraloría General Normas de control |
BOLIVIA
Artículo 155.-
La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre las
operaciones de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta.
La gestión anual será sometida a revisiones de auditoría especializada.
Anualmente publicará memorias y estados demostrativos de su situación financiera
y rendirá las cuentas que señala la ley. El Poder Legislativo mediante sus
Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades. Ningún
funcionario de la Contralor ía General de la República formará parte de los
directorios de las entidades autárquicas cuyo control Esté a su cargo, ni
percibirá emolumentos de dichas entidades.
CHILE
Artículo 87.- Un
organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá
el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el
ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los
demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las
cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará
la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. ...
Artículo 88.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer, pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.
Artículo 89.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.
COLOMBIA
Artículo 119.-
La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la
gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Artículo 267.- El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. ...
Artículo 268.- El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 271.- Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
Artículo 273.- A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública.
Los casos en que se aplique el mecanismo de audiencia pública, la manera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aquélla, serán señalados por la ley.
Artículo 274.- La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.
COSTA RICA
Artículo
184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.
Artículo 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables.
HONDURAS
Artículo 222.- La Contraloría General de la República es un organismo auxiliar del Poder Legislativo, con independencia funcional y administrativa, encargado exclusivamente de la fiscalización a posteriori de la Hacienda Pública, teniendo entre otras las atribuciones siguientes:
NICARAGUA
Artículo 155.- Corresponde a la Contraloría General de la República:
Artículo 156.- La Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes; gozará de autonomía funcional y administrativa. La Asamblea Nacional autorizará Auditorías sobre su gestión.
La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no lo hiciera, de los delitos que posteriormente se determinara cometieron los investigados.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República serán elegidos por los miembros del Consejo Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos y por el período de un año, pudiendo ser reelectos. El Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o quien éste designe de entre los Miembros del Consejo, informará de la gestión del organismo a la Asamblea Nacional cada año o cuando ésta lo solicite; este acto lo realizará personalmente el Presidente o el designado (2).
Artículo 157.- La ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.
PANAMÁ
Artículo 276.-
Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que le
señale la Ley, las siguientes:
La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último.
Artículo 283.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:
PERÚ
Artículo 82.- La
Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior
del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de
las instituciones sujetas a control. ...
VENEZUELA;
Artículos
274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 287.- La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 289.- Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Artículo 290.- La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.
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