Composición y designación de los miembros del Tribunal de Cuentas |
(*) Emenda Constitucional Nº 20, de 1998
ECUADOR
Artículo 223.- Las
superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes elegidos
por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes de ternas
enviadas por el Presidente de la República. Desempeñarán sus funciones durante
cuatro años y podrán ser reelegidos.
Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.
PARAGUAY
Artículo 265.-
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS
AUXILIARES
Se establece el tribunal de cuentas. La ley
determinará su composición y su competencia.
La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 78.-Habrá una Cámara de Cuentas
permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de
las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.
Párrafo.- La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico.
Artículo 80.--Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones.
Artículo 81.-Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.
URUGUAY
Artículo 208.
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir
las mismas calidades exigidas para ser Senador.
Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. Regirán a su respecto las incompatibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125. Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los designó, efectúe los nombramientos para el nuevo período.
Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.
Artículo 209. Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables, ante la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de votos del total de sus componentes.
Artículo 210. El Tribunal de Cuentas actuará con autonomía funcional, la que será reglamentada por ley, que proyectará el mismo Tribunal.
También podrá atribuírsele por ley, funciones no especificadas en esta Sección.
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