Designación del Ministerio Público |
Artículo 279.- La ley detrminará lo relativo a la estructrura y al funcionamiento de la Procuradoría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilid ades, incompatibiliades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.
Artículo 280.- Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan su cargo.
ECUADOR
Artículo 217.-
El Ministerio Público es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con
las ramas del poder público y lo integrarán los funcionarios que determine la
ley. Tendrá autonomía administrativa y económica. El Ministro Fiscal General del
Estado ejercerá su representación legal.
Artículo 218.- El Ministro Fiscal será elegido por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido.
EL SALVADOR
Artículo 191.- El ministerio público será ejercido por el fiscal general de la república, el procurador general de la república, el procurador para la defensa de los derechos humanos y los demas funcionarios que determine la ley.(1)
GUATEMALA
Artículo 251.- (Reformado) Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejércicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.
Para la elección de cantidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
HONDURAS
Artículo 316.- La ley reglamentará la organización y funcionamiento de los tribunales, juzgados y ministerio publico.
PANAMÁ
Artículo 216.-
El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el
Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás
funcionarios que establezca la Ley. Los Agentes del Ministerio Público podrán
ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del
Procurador General de la Nación.
Cada Agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes quienes lo reemplazarán en su orden, en las ausencias temporales y en las absolutas mientras se llene la vacante.
Artículo 221.- El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración y sus suplentes serán nombrados del mismo modo que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos. El personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carretera Judicial, según lo dispuesto en el Título XI.
PARAGUAY Artículo 267.- DE LOS REQUISITOS Artículo 269.- DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACION
Artículo 270.- DE LOS AGENTES FISCALES Artículo 271.- DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS
Artículo 272.- DE LA POLICIA JUDICIAL
La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a
fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.
PERÚ Artículo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se
apruebe por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y
se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.
Artículo 248. La Procuraduría General de la República estará a cargo y
bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la
colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley
orgánica.
Artículo 273. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del
Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o
una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su
Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto.
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o
Contralora General de la República.
El Poder Ciudadano goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una
partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Artículo
284.- El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del
Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.
Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas
condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado
o designada para un período de siete años.
Artículo 266.- DE LA
COMPOSICIÓN Y DE LAS FUNCIONES
El Ministerio Público representa a
la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía
funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo
ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma
determinada por la ley.
Para ser
Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber
cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber
ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e
inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años
en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con
acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Los
agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta
Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales
procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que
las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el
Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo
158.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside.
Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación
durante tres años, y es prorrogable, por reelección , sólo por otros dos. Los
miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y
están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la
categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatabilidades. Su nombramiento
está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder
Judicial en su respectiva categoría.
Artículo
247.- La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa
judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y
será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
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