Regulación general de la educación |
ARGENTINA
Artículo 75.-Corresponde al Congreso:
19- ... Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
BRASIL
Artículo 214.- A lei estabelecerá o plano nacional de educação, de duração
plurianual, visando à articulação e ao desenvolvimento do ensino em seus diversos
níveis e à integração das ações do poder público que conduzam à:
I - erradicação do analfabetismo;
II - universalização do atendimento escolar;
III - melhoria da qualidade do ensino;
IV - formação para o trabalho;
V - promoção humanística, científica e tecnológica do País.
COLOMBIA
Artículo 67.-...
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y
por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar
el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a. los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiamiento y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
COSTA RICA
Artículo
67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los
trabajadores.
Artículo 81.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo.
ECUADOR
Artículo 68.-
El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la
diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización
y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de
familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el
desarrollo de los procesos educativos.
Artículo 72.- Las personas naturales y jurídicas podrán realizar aportes económicos para la dotación de infraestructura, mobiliario y material didáctico del sector educativo, los que serán deducibles del pago de obligaciones tributarias, en los términos que señale la ley.
EL SALVADOR
Artículo 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.
Artículo 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
GUATEMALA
Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración
del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas
establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá
impartirse preferentemente en forma bilingüe.
HONDURAS
Artículo 153.- El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación
básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos
necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación Pública.
MÉXICO
Artículo 3.-...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
Fracción II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio
de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales
efectos, el Ejecutivo Federal considerara la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los terminos que la ley señale;...
... VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedira las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones economicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 27. ... III. Las instituciónes de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación cientifica, la difusion de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán adquirir mas bienes raices que los indispensables para su objeto, inmedíata o directamente destinados a el, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria; ...
PANAMÁ
Artículo 92.- La
Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de
estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la
organización de un sistema de nacional de orientación educativa, todo ellos de
conformidad con as necesidades nacionales.
Artículo 93.- Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
Artículo 96.- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero.
La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.
Artículo 97.- La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.
PARAGUAY
Artículo 76.-
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
... La organización
del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la
participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a
los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
PERÚ
Artículo 16.-
Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
VENEZUELA
Artículo
104.- La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente
y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
Artículo 105.- La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 107.- La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Artículo 108.- Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Regresar a
Comparación Constitucional Return to Constitutional Comparison |
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home |