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Deberes del Ciudadano

Última actualización / Last Update: July 20, 2006

ARGENTINA
Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

BOLIVIA
Artículo 8.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

  1. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.

  2. De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles.

  3. De adquirir instrucción por lo menos primaria.

  4. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.

  5. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.

  6. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.

  7. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.

  8. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

CHILE
Artículo 22.- Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.

Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.

El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.

COLOMBIA
Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para matener la independencia y la integridad nacionales;

  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

  6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

  7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

  8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

  9. Contribuír al financiamineto de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

COSTA RICA
Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.

Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.

CUBA
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano. La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.

Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

ECUADOR
Artículo 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

  1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

  2. Defender la integridad territorial del Ecuador.

  3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.

  4. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.

  5. Respetar la honra ajena.

  6. Trabajar con eficiencia.

  7. Estudiar y capacitarse.

  8. Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.

  9. Administrar honradamente el patrimonio público.

  10. Pagar los tributos establecidos por la ley.

  11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

  12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.

  13. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley.

  14. Denunciar y combatir los actos de corrupción.

  15. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.

  16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.

  17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

  18. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

  19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.

  20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.

EL SALVADOR
Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

  1. - Ejercer el sufragio;

  2. - Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;

  3. - Servir al Estado de conformidad con la ley.

    El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

GUATEMALA
Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

  1. Servir y defender a la Patria;

  2. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;

  3. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;

  4. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

  5. Obedecer las leyes;

  6. Guardar el debido respeto a las autoridades; y

  7. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:

  1. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;

  2. Elegir y ser electo;

  3. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

  4. Optar a cargos públicos;

  5. Participar en actividades políticas; y

  6. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

HONDURAS
Artículo 40.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.

Artículo 41.- Son deberes del ciudadano:

  1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

  2. Obtener su tarjeta de identidad;

  3. Ejercer el sufragio;

  4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

  5. Cumplir con el servicio militar; y,

  6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

MÉXICO
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 35.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

NICARAGUA
Artículo 24.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Artículo 51.-... Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.

PANAMA
Artículo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

PARAGUAY

Artículo 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.
Artículo 127.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.

Artículo 128.- DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 129 - DEL SERVICIO MILITAR Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.

A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.

Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.

Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.

Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.

La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

PERÚ
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 31.- Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Artículo 38.- Todos los Perúanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 9.-Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:

  1. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.

  2. Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.

  3. Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.

  4. Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.

  5. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas .

  6. Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.

  7. Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.

  8. Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.

  9. Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano.

VENEZUELA

Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132.- Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 134.- Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.



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