Deberes del Ciudadano |
BOLIVIA
Artículo 8.-
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.
COLOMBIA
Artículo 22.-
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
COSTA RICA
Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las
leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.
CUBA
Artículo 64.- Es
deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del
trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia
socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano. La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
ECUADOR
Artículo 97.-
Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin
perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:
EL SALVADOR
Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.
GUATEMALA
Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
HONDURAS
Artículo 40.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional
de las Personas.
Artículo 41.- Son deberes del ciudadano:
MÉXICO
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 35.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
NICARAGUA
Artículo 51.-... Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.
PANAMA
Artículo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por
lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas
a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias
a una existencia decorosa.
Artículo 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA La
educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia,
en el Municipio y en el Estado.
Artículo 127.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes
es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.
Artículo 128.- DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER
DE COLABORAR
En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios
y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta
Constitución y la ley.
Artículo 129 - DEL SERVICIO MILITAR Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.
A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.
La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
PERÚ
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de realización de la persona.
Artículo 31.- Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Artículo 38.- Todos los Perúanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 9.-Atendiendo a que las
prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta
Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad
jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como
deberes fundamentales los siguientes:
Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 132.- Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134.- Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
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