Derecho de Propiedad Intelectual |
BOLIVIA
Artículo 192.- Las manifestaciones del arte e industrias populares son
factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con
el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.
BRASIL
Artículo 5. - Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País
a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e
a propriedade, nos termos seguintes:
XXVII - aos autores pertence o direito exclusivo de utilização, publicação ou reprodução de suas obras, transmissível aos herdeiros pelo tempo que a lei fixar;
XXVIII - são assegurados, nos termos da lei:
a) a proteção às participações individuais em obras coletivas e à reprodução da imagem e voz humanas, inclusive nas atividades desportivas;
b) o direito de fiscalização do aproveitamento econômico das obras que criarem ou de que participarem aos criadores aos intérpretes e às respectivas representações sindicais e associativas;
XXIX - a lei assegurará aos autores de inventos industriais privilégio temporário para sua utilização, bem como proteção às criações industriais, à propriedade das marcas, aos nomes de empresas e a outros signos distintivos, tendo em vista o interesse social e o desenvolvimento tecnológico e econômico do País;
CHILE
Artículo 19.- La
Constitución asegura a todas las personas:
25. La libertad de crear y difundir las artes así, como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticasde cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, (Modificado por la Ley 19.742 de 2001)
COLOMBIA
Artículo 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectural por el tiempo
y mediante las formalidades que establezca la ley.
Artículo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
24 - Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
COSTA RICA
Artículo
47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de
la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con
arreglo a la ley.
ECUADOR
Artículo 30.- ... Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual,
en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados
vigentes.
Artículo 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
EL SALVADOR
Artículo 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.
GUATEMALA
Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho
de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la
propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales.
HONDURAS
Artículo 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante
gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial,
con arreglo a la Ley.
Artículo 133.- Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deberán ser objeto de una legislación protectora.
MEXICO
Artículo 28.-...Tampoco constituyen monopolios los privilegios que
por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción
de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a
los inventores y perfeccionadores de alguna mejora
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
NICARAGUA
Artículo 125:- ... El Estado promueve y protege la libre creación,
investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras,
y garantiza y protege la propiedad intelectual (2).
PANAMÁ
Artículo 49.-
Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o
invención durante el tiempo y en la forma que establezca la ley.
PARAGUAY
Artículo 29 - DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO ...Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con
la ley.
Artículo 110.- DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva
de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
PERÚ
Artículo 2.- Toda
persona tiene su derecho:
URUGUAY
Artículo
33.-El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del
artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.
VENEZUELA
Artículo 98.- La creación cultural es libre. Esta libertad comprende
el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica,
tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones
y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos
y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
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