Reunión y Asociación |
BOLIVIA
Artículo 7.-
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio:
c. A reunirse y asociarse para fines lícitos y pacíficos.
Artículo 222.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley Electoral.
BRASIL
Art.5º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
Art. 17. É livre a criação, fusão, incorporação e extinção de partidos políticos, resguardados a soberania nacional, o regime democrático, o pluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa humana e observados os seguintes preceitos:
CHILE
Artículo 1.-
...El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales
se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos...
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía;
15. El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional;
COLOMBIA
Artículo 37.-
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá
limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 107.- Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse....
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
COSTA RICA
Artículo
25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines
lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
CUBA
Artículo 7.- El
Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y
sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que
agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus
intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
ECUADOR
Artículo 23.-
Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas los siguientes:
EL SALVADOR
Artículo 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse
libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni
impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho
de no pertenecer a una asociación. Se prohibe la existencia de grupos armados
de carácter político, religioso o gremial.
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
2º- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;
GUATEMALA
ARTICULO 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho
de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
Artículo 34.- Derecho de asociación.
Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
HONDURAS
Artículo 47.-Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones
de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución
y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 79.-Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
MÉXICO
Artículo 9. No se podrá coartar el
derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito; pero
solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algun acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
NICARAGUA
Artículo 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio
de este derecho no requiere permiso previo.
Artículo 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.
PANAMÁ
Artículo 38.-
Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están
sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la
autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de derechos de terceros.
Artículo 39.- Es permitido formas compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden lega, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
PARAGUAY
Artículo 32.-
DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN
Las
personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y
con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser
obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su
ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando
derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
Artículo 42.- DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines
lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La
forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
PERÚ
Artículo 2.- Toda
persona tiene su derecho:
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo. 8.- Se reconoce como finalidad
principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana
y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente
dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con
el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar
la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
URUGUAY
Artículo
38.-Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio
de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República
sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la
seguridad y el orden públicos.
Artículo 39.-Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.
VENEZUELA
Artículo 52.-
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la
ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
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