Disposciones generales
sobre el régimen económico y financiero |
Artículo 133.- El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Artículo 144.- La programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional. El Estado formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico y social de la República, cuya ejecución será obligatoria. Este planeamiento comprenderá los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional. ...
BRASIL
Art. 167. (*) São vedados:
(*) Emenda Constitucional Nº 3, de 1993
(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998
(*) Emenda Constitucional Nº 20, de 1998
(*) Emenda Constitucional Nº 29, de 2000
COLOMBIA
Artículo 341.-
El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de
las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo
Superior de la Judicatura y someterá el proyecto corr espondiente al concepto
del Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a
efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a
considerción del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación
del período presidencial respectivo.
Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el Gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan, deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de expedición de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrá aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inv ersiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.
Artículo 342.- La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.
COSTA RICA
Artículo
188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia
administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores
responden por su gestión.
Artículo 189.- Son instituciones autónomas: También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su
capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que
garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad
económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del
país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad
del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y
desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las
ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
ECUADOR Artículo 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
EL SALVADOR
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
GUATEMALA
La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
Los organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos cuando la ley así lo establezca. Sus presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al Presupuesto General; y además, estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganismos correspondientes del Estado. La ley podrá establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.
No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución, empresa o entidades descentralizada o autónoma.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las Bibliotecas de las Universidades del país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta.
Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal.
HONDURAS MÉXICO Artículo 132.- Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y
demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio
público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes
Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la
Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquieran dentro
del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la
legislatura respectiva.
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno
Federal y el Gobierno de Distrito Federal, así como sus respectivas
administraciones publicas paraestatales, se administrarán con eficiencia,
eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones publicas
mediante convocatoria publica para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean
idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este
artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en
los términos del título cuarto de esta Constitución.
NICARAGUA
Artículo 99.- El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley (2).
PANAMÁ El Estado planificará el desarrollo económico y social mediante organismos o
departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la
Ley.
Artículo 278.- Para realizar los fines de que trata el artículo
anterior, la ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes:
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional
de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y
sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de
acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El
desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la
actividad económica nacional.
Artículo 177.- DEL CARACTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO
PERÚ URUGUAY Artículo 207. El Consejo de Economía Nacional se dirigirá a los
Poderes Públicos por escrito, pero podrá hacer sostener sus puntos de vista ante
las Comisiones Legislativas, por uno o más de sus miembros.
VENEZUELA Artículo 310.- El turismo es una actividad económica de interés
nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y
desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen
socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que
garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento de
una industria turística nacional.
CUBA
Artículo
14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la
propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de
producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
Artículo 242.-
La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios
de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los
habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder
al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de
producción.
Artículo 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
Artículo 237.- (Reformado) Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y los gastos por realizar.
Artículo 328.- El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
Artículos
25 y 26- Planeación y Desarrollo
Artículo 98.-
La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el
país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de
vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
Artículo 277.-
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará
o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente
Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus
beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.
PARAGUAY
Artículo 176.- DE LA
POLITICA ECONOMICA Y DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO
La política
económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo
económico, social y cultural.
Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el
sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
Artículo 58.- La
iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo
este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente
en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Artículo 206.
La ley podrá crear un Consejo de Economía Nacional, con carácter consultivo y
honorario, compuesto de representantes de los intereses económicos y
profesionales del país. La ley indicará la forma de constitución y funciones del
mismo.
Artículo
299.- El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia,
libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa
privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de
vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando
la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución
de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y
de consulta abierta.
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