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Atribuciones del Consejo
de Defensa Nacional

BRASIL
Art. 91. (*) O Conselho de Defesa Nacional é órgão de consulta do Presidente da República nos assuntos relacionados com a soberania nacional e a defesa do Estado democrático, e dele participam como membros natos:

  1. - o Vice-Presidente da República;

  2. - o Presidente da Câmara dos Deputados;

  3. - o Presidente do Senado Federal;

  4. - o Ministro da Justiça;

  5. - os Ministros militares;

  6. - o Ministro das Relações Exteriores; VII - o Ministro do Planejamento.

CHILE
Artículo 96.- Serán funciones del Consejo de Seguridad Nacional:

  1. Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite;

  2. Hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional;

  3. Informar, previamente, respecto de las materias a que se refiere el número 13 del artículo 60;

  4. Recabar de las autoridades y funcionarios de la administración todos los antecedentes relacionados con la seguridad exterior e interior del Estado. En tal caso, el requerido estará obligado a proporcionarlos y su negativa será san cionada en la forma que establezca la ley, y

  5. Ejercer las demás atribuciones que esta Constitución le encomienda.

Los acuerdos u opiniones a que se refiere la letra b) serán públicos o reservados, según lo determine para cada caso particular el Consejo.

Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización y funcionamiento.

    Venezuela
    Artículo 325.- El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.


    <Argentina | Bolivia | Brasil |
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